Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10227

Ley 10227/1984 - MODIFICA LEY 5368, REF: OBLIGATORIEDAD EN ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS, INDUSTRIAS LA INSTALACION DE SALAS CUNAS, GUARDERIAS INFANTILES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1984
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10227 LEY 10227 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1. Sustitúyense los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 5.368, por los siguientes: “Artículo 1.- Declárase obligatoria en las casas de comercios y establecimientos fabriles e industriales cuyo personal estable o transitorio femenino llegue a cien (100) personas o más, la instalación de salas cunas y guarderías infantiles para el cuidado de los hijos de empleadas y obreras. Sólo podrán eximirse de esta obligación cuando por acuerdo entre las trabajadoras beneficiarias, su representación gremial si la tuviere y el empleador, se brinde en beneficio estatuido por esta ley mediante otras reformas de prestación que no desnaturalicen su finalidad.” “Artículo 4.- Los patrones que no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, serán pasibles de una multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) sueldos mínimos de la Administración Pública provincial.” “Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adaptar la reglamentación vigente a las disposiciones de la presente ley, debiendo dar vigilancia estricta del cumplimiento de la misma la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.