Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6372
Ley 6372/1960 - AMPLIANDO EL ARTICULO 185, DE LA LEY 5177, SOBRE REGLAMENTACION DE LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADOR.
Ley 6372 LEY 6372 Ampliando el artículo 185, de la Ley 5177, sobre reglamentación de las profesiones de Abogados y Procurador. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase como parte final del artículo 185 de la Ley número 5177, reformada por Decreto-Ley número 3610/55 y de su concordante el artículo 36 del Decreto-Ley número 10472/56, la siguiente disposición: “Podrá suplirse tal procedimiento acreditándose, en el juicio respectivo, que se han efectuado los siguientes depósitos: a) Del aporte del letrado y de la parte obligada al pago correspondiente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores; b) Del impuesto básico a los réditos que corresponda; c) Del importe neto de los honorarios a percibir por el profesional, previa las deducciones consignadas en los incisos precedentes. Estos depósitos se justificarán mediante la presentación de las boletas respectivas, en las que se consignará en forma expresa la carátula del juicio, el juzgado y secretaría ante el cual tramita, el monto nominal del honorario regulado y el nombre del profesional que percibe el mismo”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.