Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6372

Ley 6372/1960 - AMPLIANDO EL ARTICULO 185, DE LA LEY 5177, SOBRE REGLAMENTACION DE LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADOR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6372 LEY 6372 Ampliando el artículo 185, de la Ley 5177, sobre reglamentación de las profesiones de Abogados y Procurador. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase como parte final del artículo 185 de la Ley número 5177, reformada por Decreto-Ley número 3610/55 y de su concordante el artículo 36 del Decreto-Ley número 10472/56, la si­guiente disposición: “Podrá suplirse tal procedimiento acreditándose, en el juicio respectivo, que se han efectuado los siguientes depósitos: a) Del aporte del letrado y de la parte obligada al pago co­rrespondiente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores; b) Del impuesto básico a los réditos que corresponda; c) Del importe neto de los honorarios a percibir por el profe­sional, previa las deducciones consignadas en los incisos pre­cedentes. Estos depósitos se justificarán mediante la presentación de las boletas respectivas, en las que se consignará en forma expresa la carátula del juicio, el juzgado y secre­taría ante el cual tramita, el monto nominal del honorario regulado y el nombre del profesional que percibe el mismo”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.