Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5938

Ley 5938/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR SUMA PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO EN EL BARRIO LAS CANALETAS DE SAN PEDRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1958
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— 163 — Me LEY 5.938 E Autorizando a invertir suma para la construcción de un edificio en el barrio “Las Canaletas”, San Pedro Departamento de Gobierno. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000 ™%), en la construcción de un edificio para instalar un destacamento policial en el barrio “Las Canaletas”, partido de San Pedro. Art. 2° Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder el uso gratuito de una habitación en este destacamento policial, a la Municipalidad de San Pedro, para la instalación de un consultorio médico municipal. Art. 39 El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma. Art. 49 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Montt, Juan José M. Raimondt, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 17 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníguese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. FuLIPe Díaz O'KELLY. Decreto N? 10.165. Registrada bajo el número cinco mil novecientos treinta y ocho (5.938). \ Feurrn Díaz O'KBÍLLY.