Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13817

Ley 13817/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE MERLO, SERÁN DESTINADOS A PASEO Y PARQUE PÚBLICO Y TODA OTRA FINALIDAD QUE HAGA AL ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN DE LA POBLACIÓN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13817 LEY 13817 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con frente a la Ruta Provincial Nº 40, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan: a) Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula Nº 47.712. b) Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 47.713. c) Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.377. d) Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.378. e) Según título como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 50.380 f) Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 3.373. g) Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 60.953. h) Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.370. Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados a paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y recreación de la población. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- En virtud de lo prescripto por el artículo 47 de la Ley 5708 (texto ordenado Decreto 8523/86), establézcase expresamente en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.