Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10439
Ley 10439/1986 - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PERMANENTE PARA PENSIONES SOCIALES DEL RÉGIMEN DE LA LEY 10205. DEROGA LA LEY 5995. (PENSIONES SOCIALES).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1986
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5995/1958 - (DEROGADA POR LEY 10439) ACORDANDO BONIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA A BENEFICIARIOS DE PENSIONES SOCIALES.
- Ley 10205/1984 - PENSIONES SOCIALES. DEROGA EL DEC-LEY 9633/80. (GRACIABLES-NO CONTRIBUTIVAS)
- Ley 5995/1958 - (DEROGADA POR LEY 10439) ACORDANDO BONIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA A BENEFICIARIOS DE PENSIONES SOCIALES.
- Ley 10205/1984 - PENSIONES SOCIALES. DEROGA EL DEC-LEY 9633/80. (GRACIABLES-NO CONTRIBUTIVAS)
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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(PENSIONES SOCIALES).
Ley 10439 LEY 10439 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- Fíjase, con carácter permanente, una bonificación extraordinaria para los beneficios de pensiones sociales del régimen de la Ley 10205, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de estas calculadas sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. ARTICULO 2°.- Derógase la Ley 5995/58 ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.