Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10277
Ley 10277/1985 - INCREMéNTASE EL PRESUPUESTO PRORROGADO DE LA HONORABLE CáMARA DE DIPUTADOS, LEY 10198, PARA EL PERíODO 1984.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/07/1985
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Ley 10277 LEY 10277 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Increméntase el Presupuesto prorrogado de la Honorable Cámara de Diputados, Ley 10.198, para el Período 1984 en la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL ($a 3.261.700.000). ARTICULO 2.- La ampliación de refuerzo que se autoriza, por el artículo 1º se discrimina en la siguiente forma: Partida Principal 1 Gastos en Personal $a. 3.215.200.000 Partida Principal 2 Bienes y Servicios $a. 46.500.000 TOTAL $a. 3.261.700.000 ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.