Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 376
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6357 - NEPOTISMO - RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS - RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES - DISPOSICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADES - CONFLICTO DE INTERESES ACTUAL - DICTAMEN SOBRE LA SITUACIÓN DE INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS - DISPOSICIONES ESPECIALES DEL PODER LEGISLATIVO - RÉGIMEN DE OBSEQUIOS - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - TITULAR DE LAS OFICINAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA - ENLACES DE INTEGRIDAD - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN SANCIONATORIO - SANCIONES PECUNIARIAS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - Y ABROGA - DECRETO N° 435/14 - ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - BRINDARÁ SOPORTE A LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA EN LAS GESTIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS - POR ELPLAZO DE SESENTA (60) DÍAS
VISTO: La Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.357, el Expediente Electrónico N° 40714006-GCABA- DGCLCON/22, y CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción resultan aplicables a la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, e incorporadas a nuestro derecho interno nacional mediante la sanción de las Leyes Nacionales Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente; Que en la Convención Interamericana contra la Corrupción se define a la función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; Que asimismo, y en ambos Tratados, queda comprendido dentro del término "funcionario público", todo aquél funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos y en cualquiera de sus poderes; Que los propósitos de la Convención Interamericana son: promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; Que casi en idéntico sentido, se pronuncia la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción al sostener, entre sus propósitos: promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos; Que entre las medidas preventivas enumeradas en el artículo III de la Convención antes citada, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda; Que el artículo 36 de la Constitución Nacional incorporó, en sus dos últimos párrafos, un nuevo presupuesto constitucional en lo que importa a las condiciones de accesibilidad para ocupar cargos públicos en tanto, además de idoneidad, se requiere que los funcionarios públicos no hayan cometido delitos graves y dolosos contra el Estado que conlleven a enriquecimiento, quedando inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos; Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los funcionarios de la administración pública de la Ciudad deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar; Que uno de los objetivos primordiales de todo gobierno lo constituye la regulación e incorporación de medidas legales y/o administrativas que sirvan para garantizar la integridad de funcionarios públicos; Que de ello se deriva, como lógica y evidente consecuencia, una mayor confianza de la ciudadanía hacia los funcionarios públicos sobre los que recae la administración y gestión del bien público común; Que la Ley N° 6.357 tiene como objeto establecer un Régimen de Integridad Pública completo y acorde a los estándares que exigen tanto los tratados internacionales como la legislación precitada; Que atento la sanción de la mentada Ley N° 6.357, corresponde proceder al dictado de la presente reglamentación, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.357, que como Anexo I (IF- 2022-41656026-GCABA-SECLYT) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Abrogar el Decreto N° 435/14. Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección General Técnica y Administrativa o la que en un futuro la reemplace, brindará soporte a la Oficina de Integridad Pública en las gestiones técnicas y administrativas, por el plazo de sesenta (60) días desde la suscripción del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel