Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5743
Ley 5743/1953 - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE EVA PERON.
E o o - . y LEY N? 5.743 : Ordenanza General Impositiva, para el » Partido de Eva Perén El Senado y Cámara de Diputados de la ~ provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . LEY: . Art. 19 Con la denominación de «Or- denanza General Impositiva», establé- cese para el Partido de Eva Perón, el : siguiente régimen: : y . : . “CAPITULO 1 . Ñ : : Alumbrado, barrido y limpieza Art, 1° La tasa de alumbrado, ba- rrido y limpieza, será satisfecha por . todos los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por la presta- ción de cualquiera de dichos servicios, quedando los inmuebles afectados a su pago. , . * " Art. 20 A los efectos del cobro de la tasa, se considera extendido el ser- vicio de un foco hasta doscientos cin- cuenta metros del respectivo foco, si- guiendo cualquier rumbo de calle. en . línea recta, Los primeros ciento cin- cuenta metros, abonarán la totalidad de la tasa; los cien metros restantes pagarán el 50 %. . : Art, 39 A los mismos efectos, se con- sideran prestados los servicios de ba- rrido y limpieza, en las calles que tengan cualquier clase de pavimento. : . Art. 49 A los mismos efectos, se con- sidera prestado el servicio de limpieza, en las calles en que la recoleccién de . basura se efectúe aunque no sea dia- _riamente. . : . Art, 5% Se considera también pres- tado el servicio de limpieza,.en las calles no pavimentadas, siempre que se limpien las zanjas de desagtie, se extirpen malezas y se mantenga en general, la vialidad de las mismas. . Art. 69 Fijase la tasa retributiva de los servicios establecidos en el pre- sente capítulo, en el dos por ciento de la renta mensual atribuída a cada in- : mueble y por cada servicio que reciba. Para los terrenos no edificados, la tasa se aplicará sobre: el seis por Y ciento para los sitwados en la planta urbana; el cuatro por ciento en la zona . suburbana y el dos por ciento en la rural, de la valuación que se les asigne. — 316 — : La tasa mínima será de un peso moneda nacional por cada uno de los servicios. . : Las fracciones mayores de cincuenta centavos moneda nacional se compu- . . arán como un peso y las menores se despreciarán. Art. 79 Las casas que tengan anexa- dos más de seiscientos metros cuadra- dos de tierra sin edificación, pagarán el excedente como baldío, a excepción, de los establecimientos comerciales Ñ que, para los fines del desenvolvi- . miento de sus actividades, necesiten terrenos «ad - corpus». . Art. 89 Los nuevos valores que se establezcan, las valuaciones que se in- corporen al padrón y las reformas, no podrán ser modificados, sino después de haber transcurrido un año, pudiendo ser recurridos dentro del término de treinta días a partir de la notificación . al interesado, y . Art. 90 Las valuaciones podrán ser revistas en los siguientes casos: á) En el tiempo y forma que esta- blece la Ordenanza número 107 de 1926; b) Cuando se realicen obras públi- cas que beneficien en forma pre- _ ferente a determinadas zonas; . c) Cuando se construyan nuevos edi- ficios o se amplíen los ya exis- tentes; Ñ d) Siempre que un édificio sea ob- , jeto de modificaciones materia- les, que alteren su valor locativo; : . e) En los casos de subdivisión o en- : globamiento; ~ f) Cuando se compruebe un error u a omisión. . Art. 10. La tasa establecida en este | capítulo, deberá ser pagada en cuotas i trimestrales, en la siguiente forma: hasta el día veinte inclusive del último . mes del trimestre, a los cobradores . municipales o en las oficinas recauda- doras; en los restantes, hasta comple- tar el trimestre, solamente en estas últimas. . Art. 11. Los contribuyentes que no pagasen la tasa dentro del término fi- jado por el artículo anterior, sufrirán un recargo del cinco por ciento men- sual, que se aumentará en esa propor- ción, hasta un máximo del treinta por ciento.: : : Art. 12. Los contribuyentes están obligados al pago regular y consecu- : tivo de las cuotas, no admitiéndose en j ningún caso el pago de una cuota sin haber satisfecho la anterior. Art. 13. Todo propietario que se presentara a las oficinas municipales a salvar vicios de empadronamiento, « sera relevado del cargo en que hubiere . ' incurrido ¡por morosidad en el page. : Siempre que su pedido fuera resuelto i favorablemente, los propietarios de los . i > E . — 3718 — Ñ inmuebles tienen la obligación de ex- hibir en la Dirección de Rentas, los titulog de su propiedad a efectos de anotarse sus nombres, apellidos, do- micilios e inscripciones en el Registro . de la Propiedad. Art. 14. Quedan eximidos del pago . de las tasas establecidas en el presente capitulo: © , a) Los templos de cualquier culto o religión; . ‘b) Los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Nación y de la provincia de Buenos Aires, con excepción de las reparticiones o empresas autárquicas; c) Los inmuebles de propiedad de naciones extranjeras y destina- dos a sede de sus Legaciones y Consulados; d) Las propiedades de la Fundación : Eva Perón; - . e) Las propiedades de las Bibliote- cas Públicas, reconocidas por la Ley 4.688; -f) Las propiedades de las Socieda- des Mutualistas, de acuerdo con la Ordenanza N° 1917; g) Las propiedades de las Socieda- . des Cooperativas de Consumo; h) Las propiedades de los Asilos; . 4) Las propiedades ‘de los Partidos Politicos; . . j) Los inmuebles destinados a vi- . vienda propia y ocupados por sus propietarios, exclusivamente, con a valuación fiscal inferior a 10.000 . pesos moneda nacional, que per- tenezcan a mujeres solteras, viu- das, menores, huérfanos O sep- . , tuagenarios; que no tengan otros . bienes o capitales, ni profesión * i u oficio que les produzca renta superior a doscientos pesos mo- neda nacional. ‘ La exención deberá .ser solicitada . anualmente. por log interesados dentro : de los tres primeros meses, con excep- ción de las establecidas en los inci- : sos a), b), ce) y d). Cuando los inmuebles comprendidos 7 en los incisos e), f) y g), no estén . : destinados exclusivamente a los fines específicos de la institución, abonarán ' el 50 % de las tasas. .
CAPITULO 11 . .
. Abasto e Inspección Veterinaria Art. 15. La tasa de Abasto e Inspec- i ción Veterinaria, se aplicará a todas las | carnes destinadas al consumo del Mu- y nicipio, ya provengan de animales sa- crificados en él, o. en otros lugares, y comprenden los siguientes servicios: Abasto, uso de corrales, bretes y playa c de matadero, abrevamiento del ganado, . luz y limpieza, inspección veterinaria, pesado y sellado de carnes, conservación y reparación de los mataderos y sus , . 1 = 380 — dependencias, y se pagará cualesquierá sea el número de servicios que se pres- : ten, con, arreglo a la siguiente escala: $ . a) Para cada animal bovino y sus . menudencias, el kilogramo ... 0,03 b) Por cada animal ovino o capri- no y sus menudencias, el kilo- QYAMO 2. eee eee eee ee eee ee 0,05 ce) Por cada animal suino adulto y sus menudencias, el kilogra- MO cococcccccconcca rr 0,10 d) Por cada lechón y sus menu- . dencias, el kilogramo sepeeee 0,15 Art. 16. La tasa que grava las carnes procedentes de animales sacrificados en los mataderos: municipales de Abasto, se pagará provisionalmente en las ofi- cinas de los mismos, con arreglo a lo - establecido en el artículo anterior, una vez efectuada la inspección veterinaria y antes de ser cargadas con destino al consumo. El Administrador ingresará : definitivamente la recaudación en Teso- rería, dentro de las veinticuatro horas, mediante las boletas que confeccionará la Dirección de Rentas, y que serán con- troladas por la Contaduría, bajo aperci- bimiento de las sanciones disciplinarias que correspondan. Estas boletas debe- rán ser entregadas a los interesados previa presentación de los recibos pro- visorios. : . Art, 17. A toda persona que trafique con carnes, por las que no haya pagado — 381 — la tasa correspondiente, se le impondrá una multa de trescientos pesos moneda nacional por cada res. ‘ Art, 18. Las carnes que procedan -de : animales sacrificados en mataderos par- ticulares o frigorificos locales y en ma- taderos o frigorificos de otros munici- . pios, estarán sujetos al pago de los derechos establecidos en el artículo 15, cuyas liquidaciones de la inspección ve- . terinaria, deberán ser reconocidas por los interesados o sus representantes le- gales, antes de ser cargadas con destino al consumo y abonadas en la Tesorería dentro. del término de diez días. Si ven- cido dicho término no se hubiera pagado el importe correspondiente, se aplicará una sanción equivalente al cien por ciento de esos' derechos. . Art. 19. Las carnes que no provengan de los mataderos municipales y que se introduzcan. al Municipio, para su con- sumo, en forma de salazón o embutidos, pagarán por derecho de inspección téc- nica y sellado, la cantidad de diez cen-. tavos moneda nacional, por kilogramo o fracción, cuya liquidación y pago se efectuará por el procedimiento estable- cido en el artículo anterior. Art. 20. Toda persona que industria- lice los subproductos. originados por el faenamiento de reses, y que desarrolle sus actividades utilizando las instalacio- nes del Matadero Municipal de Abasto, abonará como retribución $ 0,03 moneda nacional por kilogramo de subproducto. A esos efectos, estimase el peso promedio — 882 — de esos subproductos extraídos de cada animal bóvino en 40 kilogramos, discri- minados en la siguiente forma: Cuero, 20'kilogramos; menudencias, 10 kilogra- mos; y sebo, 10 kilogramos. _ Art, 21. La falta de pago de los de- rechos correspondientes, y en la forma establecida por este capítulo, será pe- nada con una multa equivalente al cien por ciento de esos derechos sin perjuicio del decomiso de la mercadería. Art. 22, Las inspecciones veterinarias, ' en los casos de los artículos 18 y 19, se realizarán en los lugares y horas que . fije la Dirección de Veterinaria, cum- nliendo en todos los ‘casos las ordenan- 7 zas 332 de 1901; 16 y 19 de 1920; 26 de 1927 y la 558, sus, modificaciones, reglamentaciones, y demás disposiciones vigentes. En los casos de decomiso se aplicará la Ordenanza 45 de 1925, Art. 23. La Dirección de Veterinaria, llevará un registro de introductores, abastecedores, etc., de carnes y embuti- dos. o de los representantes debidamente autorizados a que se refieren los artícu- los 18 y 19. : Ñ : Art. 24, Se exceptúan del derecho es- tablecido en el artículo 19, los productos envasados (conservas), que éstán. suje- tos a'otro control higiénico. — 565 — E CAPITULO IIL Ocupación de la vía pública o Art. 25, Se entiende por vía pública el espacio aéreo y subterráneo compren- . dido entre los planos verticales que li- mitan los frentes a calles de propiedad privada. : Art. 26. Por licencia para ocupar la vía pública en la forma y tiempo que las ordenanzas en vigencia determinan, . se pagará: Ñ $% a) Telégrafos, teléfonos, y alumbrado y particulares, , : por ocupación de vías, espa- cio aéreo, etc.: 1. Por cada poste y por año 10,— . 2. Por cada hectómetro de línea subterránea, por . AÑO oonocnoroomocaror». BO — b) Andamiaje, después de los ciento ochenta días hábiles otorgado el permiso de cons- trucción, por metro lineal y por dia... cece ee eee 0,30 Quedan . exceptuados del pago los andamiajes voladi- zos, durante el término acor- dado para la construcción, j de acuerdo con el plazo es- ! tablecido en la planilla de : permiso y aceptado por la Dirección de Obras Públicas. Vencido, dicho «término se pagará. la cuota prescripta; .. . — 384 — c) Depósito de materiales en $% aceras o calzadas, y con des- tino a obras, por metro cua- drado y por dia ......... 0,30 d) Aberturas y depósitos de . materiales, con destino a obras sanitarias. y otros ser- vicios públicos, después de los diez días, por metro cuadrado y por día, se pa- CBOTÁ roccccrcnnr or 0,80 e) Surtidores de nafta en la zona urbana, al año ...... 300,— f) Surtidores de nafta portati- les o fijos .con tanque sub- terráneo, que .se encuentren . instalados en la zona subur- bana, al afio ............. 200 g) Surtidores de otros combus- : tibles, al año ............ 100,— h) Quioscos, por metro cuadra- . do y por més .........6... 25 — 1) Mesas con sillas, al frente de los negocios, por mesa y por mes o fracción ...... 10,— 3) Vitrinas, adosadas. a los mu- ros O que avancen sobre la línea de edificación: . 1. Por metro cuadrado o fracción, por año ...... 12— 2. Por metro cuadrado o 7 fracción, por semestre . 9,— . k) Por balcones cerrados o por avances sobre la línea de edificación, a que se refie- re el artículo 191 de la Or- , denanza 1943, se pagará por $% metro cuadrado de balcón y por piso, el valor de la tasa- : * ción fiscal por metro cua- drado del terreno, no pu- diendo ser inferior a dos- cientos pesos moneda nacio- nal, por metro cuadrado de, superficie usada y por una : sola vez, : Cuando la ochava sea de propiedad particular, no-pa- gará el propietário el de- . recho por construir balcón saliente dentro de la línea de su propiedad privada. A los efectos de la respec- , tiva liquidación, los intere- . sados justificarán ante la ' Intendencia, la tasación fis- cal por medio de un docu- ' mento oficial de la Direc- cién de Rentas de la Pro- vincia. Art. 27, Los impuestos anuales esta- . blecidos-en este capítulo, serán pagados dentro de los tres primeros meses del año, y los demás antes de otorgarse los permisos correspondientes. Art. 28. La falta de pago de los de- rechos o la violación de las disposiciones del presente capítulo, hará pasible al . contribuyente o infractor de-una multa equivalente al 30 por ciento del derecho, sin perjuicio del pago de los mismos, y _ su importe será ejecutado judicial mente. 1 D.-25 a $86 —
CAPITULO IV
: Rodados _ Art, 29, Para poder circular dentro del Municipio de Eva Perón, todos lcs rodados cuyos propietarios se domicilien en su jurisdicción, deberán ser inscrip- tos en la Municipalidad y sometidos a la inspección de seguridad e higiene, como así también a la de su capacidad y fuerza, en los casos en que los vehículos sean destinados al servicio de transporte de personas. : Cumplidos esos requisitos, recibirán la chapa de identificación, previo pago de la patente: respectiva, o en su defecto cuando así corresponda el certificado de habilitación, pará su correspondiente pa- tentamiento. . Art. 30, El derecho fijado en este ca- pítulo ccmprende la inscripción, nume- ración, tarifas e inspecciones en general, La prestación de uno de esos servicios involucra los demás. . Art, 81. La patente de los vehículos es de carácter anual, con excepción de los que se inscriban por reciente habilita- ción, después del 30 de junio, .que paga: rán la mitad del impuesto. Art, 32, Quedan afectados a las dis- posiciones de este capitulo todos Ics vehículos no comprendidos en la Ley Im- positiva Provincial. . Art, 33. La patente es intransferible de un vehículo a otro, y la graduación Lo de su monto se establecerá. de acuerdo con el peso y destino de lcs. mismos. > Los propietarios deberán presentar en : el acto del patentamiento la declaración : : jurada, donde conste la clase de carga / que transportan y todos los documentos que exijan las reglamentaciones vigentes, P Art. 34, La clasificación por categoría d de los. vehículos de carga o reparto, se hará. tomando el peso del vehículo; si el peso aumentara con posterioridad a su' habilitación, el propietario, deberá > denunciarlo oportunamente; en caso con- j trario, y comprobada la transgresión, se exigirá el pago de la nueva patente que corresponda con el 30. % de recargo, para , cuyo cumplimiento se procederá a la de- : tención del vehículo, Art. 35..Los propietarios de los vehicu- los serán responsables del pago de las patentes respectivas, cuando los hubieran transferido sin comunicarlo a la Munici- palidad o no hayan hecho conceer opor- : . tunamente su retiro de la circulación, El quedando liberados de esta responsabili- j dad los que prueben a satisfacción la devolución de la chapa y el pago de un * . derecho de eincuenta: pesos moneda na- cional, en concepto de retribución de servicios por la fiscalización de patentes impagas. Art. 36. Si la chapa del vehículo fuese A perdida y substraída, se otorgará otra : con distinta 'numeración, previo pago de la suma de veinte pesos moneda natio- | nal, siempre que el interesado,justifique : — 3888 — haber hecho la denuncia ante las autori- dades correspondientes, en cuyo caso de- berá regularizarse la situación en el tér- mino de quince días, a contar de la fecha . de la denuncia. Cuando se comprobase que las chapas denunciadas como extraviadas y sustraí- ‘ das continúan en circulación, se proce- derá a la detención de los vehículos de- duciéndose las acciones que correspondan centra los infractores los que incurrirán en una multa de quinientos pesos mone- . da nacional. Art. 37. Pagarán anualmente: $% a) Bicicletas particulares ... 5 b) Bicicletas de reparto .... 30,— e) Triciclos y velccípedos de * : TRPALtO oo. eee e eee ees 40, d) Triciclos y velocipedos de reparto de alquiler ...... 50,— e) Carruajes de alquiler a tracción a sangre, de dos - y cuatro ruedas ........ 20,— f) Carruajes particulares a " fracción a sangre, dos rue- COMAS Lecce cece cece ee eeaee 50,— g) Carruajes particulares a tracción a sangre, cuatro : ruedas ....oooooooomom.. 100, h) Carruajes de cochería a tracción a sangre, de doble suspensión ..........--. 100, i) Carruajes de acom pafia- miento, tracción a sangre, doble “suspensión ....... 60 — ‘ — 389 — Carros particulares de dos ruedas s% j) Con tara hasta seiscien- tos kilogramos ........ 40,— k) Con tara de seiscientos uno hasta ochocientos kg. .. 50,— 1) Con tara de ochocientos uno hasta mil kilogramos ... 60,— 1) Con tara de más de mil kilogramos ............. 100,— , Carros particulares de cuatro ruedas m) Con tara hasta seiscientos. kilegramog ....oooooo... 70 ad n) Con tara de seiscientos uno . hasta mil kilogramos .... 835 — ñ) Con tara de mil uno hasta mil doscientos kilogramos 95,— : o) Con tara de más de mil doscientos kilogramos ... 120,— p) Carros de alquiler ..... 50,— q) Carritos de mano ...... 10— r) Por estacionamiento de ca- rros de alquiler en los lu- gares que autorice la In- tendencia: : 1. En la zona urbana ... 20,— 2. En la zona suburbana 10,— Las patentes anuales fijadas en este artículo, deberán pagarse dentro de los dos primeros meses del año, para los vehículos inscriptos en el año anterior, . y antes de ponerse en circulacién los : nuevos vehículos que sean habilitadog, : — 390 — La falta de cumplimiento de lo dis- puesto precedentemente, importará un recargo del 50 % en el importe de la patente respectiva, ‘ . Art. 38. El uso de las patentes es obligatorio para todos los vehículos cu- : yos prcpictarios tengan su domicilio . real en el partido de Eva Perón. En caso de infracción, el responsable sera penado con la detención del vehículo, el que sólo podrá ser rescatado mediante el pago de la patente anual entera, con un recargo del 50 %, sin perjuicio de exigirse también el pago de cualquier otra deuda atrasada que tuviera. Art. 39, Quedan eximidos del pago de ‘ los derechos establecidos en el presente capítulo, los vehículos de las dependen- cias oficiales, nacionales o provinciales que estén a su servicio exclusivo y osten- ten la inscripción que identifique la Re- partición a que pertenece, con excepción de las empresas o reparticiones autár- quicas, y siempre que no hayan sido exceptuados de este último requisito, por disposiciones especiales. En estos casos se les entregará la patente sin. cargo.
CAPITULO V
Construcciones Art. 40. Para ejecutar toda obra de construcción o refección, exceptuando la de pavimentación de calzada en las calles públicas, se requerirá previamente el permiso de la Municipalidad. a, : — 391 — El que solicite esta clase de permiso, deberá presentar en la Dirección de Obras Públicas, la documentación exigi- da por la Ordenanza General de Cons- trucciones, en las condiciones que la misma establece. Art, '41. Fíjase en el 1,25 % del valor determinado para el presupuesto de la obra por la Oficina Técnica, el derecho que debe pagarse por la retribución de los siguientes servicios: revisación y es- tudio de los planos, línea, nivel, vigilan- cia, seguridad y cálculo de costo de las obras; uno solo de los servicios com- + prende a todos los demás. - Fíjase en el 1,50 % de su monto, to- das las modificaciones introducidas en las estructuras existentes ya aprobadas. Art. 42. Para obtener el permiso de . construcción, es indispensable justificar que la propiedad no adeuda tasas o de- rechos municipales por ningún concepto. El derecho. que fija este capítulo de- berá ser satisfecho antes de expedirse el permiso de construcción. Art, 43. El propietario que edifique o inicie cualquier obra de construcción reconstrucción o refección, sin el per- miso correspondiente, pagará los dere- chos que le hubieren correspondido con el cien por ciento de recargo. En tal caso, para la fijación del valor de la obra, se estará a lo que la Oficina Téc- . nica establezca en el presupuesto que confeccionará al efecto, con la planilla 7 — 392 — de precios básicos que se encuentre en vigencia! Art, 44. La estimación del costo de las obras, se basará en los precios me- dios corrientes en la fecha de presenta- . ción de la solicitud respectiva; dichos . precios serán determinados periódica- mente por una Comisión integrada por “el Director de Obras Públicas, Director de Rentas, Director de Catastro, un re- presentante del Centro de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires y otro de la Sociedad de Constructores, empresa- rios de obras y anexos, la que sesionará bajo la presidencia del primero. Los pre- . cios unitarios se calcularán teniendo en cuenta las categorías fijadas por la Or- denanza General de Construcciones, los que serán revisados cada seis meses, debiendo dicha Comisión, expedirse an- tes de expirar el semestre durante el cual rijan los precios anteriormente es- tablecidos. Art, 45, Las construcciones en el Ce- menterio local, quedan incluídas en el presente capítulo, divididas en dos cate- gorías : a) Monumentarias de tipo sencillo (sepulturas comunes) ; b) De tipo suntuario (bóvedas, pan- . teones, alegorias, etc.). Para la primera categoria se aplicará el derecho fijado por el artículo 41. Para la segunda se aplicará. un derecho del dos por ciento (2 %) del valor asig- nado a la obra por la Oficina Técnica, — 393 — i - Art. 46. Las construcciones de casas nuevas, con proyectos de «vivienda mi- - nima» y superficie no mayor de cuarenta metros cuadrados, gozarán de una reba- ja del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que les correspondan, siem- pre que sea la única propiedad que po- sea el solicitante. Esta bonificación que- dará sin efecto al realizarse ampliaciones, transmisiones de dominio o locaciones, e debiendo entonces abonarse los derechos 8 complementarios. De no comunicarse esas situaciones en el término de treinta : días, se recargará los mismos en un cin- h cuenta por ciento (50 %) del total. ee Art. 47. Por derechos para efectuar a excavaciones aisladas no comprendidas : en ninguna obra, se pagará cincuenta A centavos moneda nacional, por metro Ccú- i bico o fracción. : A Art, 48. Por línea de alumbrado se if pagará, dentro de la planta urbana, cin- cuenta centavos moneda nacional por me- tro; en el resto del Municipio, treinta centavos moneda nacional por metro. Art. 49. Cuando se desista de una i construcción, previa manifestación ex- : presa del interesado, se devolverán los . derechos pagados, menos el sesenta por : ciento (60 %) como compensación de . los trabajos de oficina. Instalaciones electromecánicas Art. 50. Quedan comprendidas en este . : capítulo las instalaciones electromecáni- ‘ cas que se efectuarán previa aprobación , de la Dirección de Alumbrado, : : , bo. — 394 — Fijase en el 1,25 % del valor deter- minado para el presupuesto' de la obra eléctrica por la Dirección de Alumbrado, Ñ . €l derecho que debe pagarse por la re- tribución de los servicios de revisión y , estudio de planos en inspecciones técni- cas respectivas, dicho derecho no podrá tener un valor inferior a diez pesos mo- neda nacional. Para las modificaciones introducidas ~ . con respecto a lo presentado o a lo ya existente, se considerará el 1,50 % de su monto. En caso de infracción a lo dispuesto : r 'ecedentemente se aplicará la sanción . establecida por el artículo 43. Art, 51. La estimación del costo de « las instalaciones se basará en los precios . medios corrientes en la fecha de presen- tación de la solicitud respectiva. Dichos precios serán determinados periódica- mente por una Comisión integrada por . el Director de Alumbrado, Director de Rentas, y un representante del Consejo Profesional de Ingeniería, bajo la pre- . sidencia del primero. Art. 52. La instalación de motores y : generadores eléctricos, transformadores, máquinas de soldar, hornos, cocinas .y demás máquinas industriales que em- plean energía eléctrica para su funcio- namiento, serán habilitadas previa auto- rización de la Dirección de Alumbrado . . y pagarán un derecho de acuerdo a su potencia nominal, conforme a la siguien- te escala; . — 395 — : TT SA Hasta 1 Hp. .......... 10,— > Do» re 15,— » 13 ee coco mc o... 30,— > BO > Levees e nee 50,— > 50> ac eceeeae 90,— > TE rr 150,— > 100 > ...ocm.o.o... 220,— . > A 300,— > 500 > .......... 450,— >» 1.000 » ........., 750,— > 2.000 > .......... 1.150,— Másde2.000 » (.......... 1.500,— ’ En caso de infracción se aplicará un recargo del cincuenta por ciento (50 %) en concepto de multa. ; _ Art. 53. Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en este Capi- tulo, la construcción o reconstrucción de aceras y la edificación, reparación o . ampliación de casas pertenecientes a . obreros y empleados municipales, siem- pre que se trate de la única propiedad que posean y sean destinadas exclusiva- mente a su habitación. . Art. 54. Quedan eximidos del pago de los derechos fijados en este capítulo los edificios destinados a viviendas que se construyan por el «Plán Eva Perón», financiado por el Banco Hipotecario Na- cional, y — 396 —- . . £ CAPITULO VI . Propaganda Disposiciones generales Art. 55. Los derechos establecidos en este capítulo alcanzan a toda clase de . propaganda que persiga fines lucrativos . que se realicen en la via pública o que sea visible desde ella, o que se efectúe en lugares de aceeso al público. La propaganda que no persigue fines lucrativos y que en consecuencia se halla eximida de tasas, deberá ser autorizada . previamente por la Comuna. Art. 56. Es condición indispensable ñ para la realización de cualquier propa- ganda, el pago anticipado de los dere- chos. Cuando corresponda gestionar per- miso previo, también se exigirá el pago de los derechos, antes que aquél sea con- cedido; en los demás casos, la aceptación del pago significa la autorización res- pectiva, la que no obstante podrá reverse cuando así lo determinen razones de po- licía municipal. Art. 57. Son responsables del pago de los derechos, recargo o penalidades los que se beneficien con la propaganda o con la explotación de la misma. En casos de anuncios empadronados, la responsa- bilidad subsiste, mientras no se dé cuen- ta del retiro de la propaganda en las condiciones establecidas por las disposi- ciones corrientes. Cuando se trate de publicidad. realiza- , da en teatros, cinematógrafos, cafés-con- ciertos, estadios, campos de deportes, sa- lones, comercios y toda clase de estable- ' cimientos o locales de acceso al público la responsabilidad alcanza también a los dueños de esos comercios o estableci- ‘ mientos, salvo disposiciones en contrario. Art. 58. La superficie imponible. de cada anuncio será la que resulte de un polígono convexo 'ideal, de base horizon- tal que los circunscriba. En dicha super- E ficie debe incluirse el marco, revesti- miento, fondo y todo otro aditamento . Que se coloque en el anuncio. Art. 59. La falta de pago por: los , anuncios de propaganda empadronados, : motivará la caducidad de los permisos i concedidos para su realización, colocación o o exhibición en cualquier lugar de la vía Ñ pública o visible desde ella, caducidad : que se operará el 31 de diciembre del año 5 correspondiente. La expresada omisión determinará el inmediato retiro de los elementos publicitarios, por intermedio . de la oficina municipal respectiva, en el término de diez dias de haber sido . notificada la caducidad del permiso, sin perjuicio de proseguirse por la vía que corresponda la diligencia para obtener ke el pago de los derechos y el recargo per- , tinente, Los elementos retirados, sola- i mente se, restituirán si se abonare la . deuda, además de los gastos ocasionados Ñ por su retiro y depósito. , e . — 398 — Transcurridos treinta días desde la fe- cha del retiro, se considerarán abando- nados a favor de la Comuna. . Art. 60. El traslado o modificación del texto o dimensiones de los anuncios exis- - tentes no podran realizarse sin permiso y . previo y pago de los derechos y diferen- cias que pudieran corresponder. La in- fracción a lo dispuesto precedentemente, será penada con una multa de cincuenta a. quinientos pesos moneda nacional, se- gún la gravedad de la misma y a juicio de la Intendencia. | : La diferencia del derecho que pudiera resultar se cobrará ‘con un recargo del 30 % por concepto de morosidad. Art, 61. Todo anuncio que vuelva a exhibir propaganda distinta a aquella : por la cual se pagaron los derechos, será considerado como nuevo, a los fines im- . positivos, salvo los casos especialmente previstos: por esta Ordenanza. Art, 62, Los :anuncios borrados o ta- pados. definitivamente, serán considera- dos: como subsistentes mientras sea le- gible la propaganda que contienen. Art. 63. Prohíbese toda clase de pro- paganda.comercial en las. plazas, paseos, cementerio y árboles. de las calles públi- cas, Sólo: se permitirá en carteleras de : propiedad municipal. En casos de infracciones se aplicarán multas de doscientos a mil pesos moneda nacional, según la gravedad de la misma. ‘ Art, 64, Prohíbese la fijación de toda clase. de anuncios, sujeto o no al pago de los derechos, en las fachadas de edi- ficios, cercas, estatuas, monumentos, ár- . boles, aceras y calzadas. Las infracciones serán reprimidas con multa de doscientos a mil pesos moneda nacional. Art. 65. Por la propaganda a que se : refiere este capítulo además de las ta- rifas básicas, salvo las excepciones es- tablecidas, se pagará un recargo de: 200 % Cuando contengan inscrip- : ciones en idiomas extranje- A ros, debiendo reproducirse en idioma nacional, , 100 % Cuando se refiera a bebidas alcohólicas. - ere 30 % Cuando se refiera a vinos, ¿ cervezas y analgésicos de : “venta libre. - a : - 10 % Cuando se refiera a tabacos, : cigarros y cigarrillos. . / Cuando. corresponda la aplicación dé. : más de uno de los recargos estable- cidos precedentemente, sólo se aplica- rá el mayor. o Art, 66, Será obligatorio en toda pro- paganda que se efectúe, ya sea en for- ma. de pantalla, volantes, .boletines, muestras, etc., la, exhibición en: el án- : gulo inferior derecho. del gello munici- : pal y fecha del vencimiento del permiso , otorgado, En caso de ¡infracción se aplicará una multa de cincuenta a : quinientos pesos moneda nacional, Pró- a “ ' e . y . — 400 — cediéndose ante el incumplimiento al . retiro del aviso a costa del infractor. 4 Avisos . ... Art. 67. Para la colocación de cual- quier clase de avisos en la vía pública o visible desde ella, será requisito in- dispensable que los interesados o los ' que se beneficien directa o indirecta- mente con dicha propaganda, soliciten previamente el respectivo permiso y efectúen el pago de los derechos co- rrespondientes. . Cuando se trate de avisos luminosos, además de los requisitos que se esta- : blezcan en las reglamentaciones, se exigirá un croquis y el permiso se otor- 4 gará solamente cuando se hubieran cumplido todas las disposiciones vi- gentes. Para los avisos ya inscriptos sub- sistirá la responsabilidad por el pago "de derechos, recargo, penalidades y multa, mientras los interesados o los : beneficiarios de la propaganda no co- ; muniquen por escrito el retiro de los i avisos antes del 15 de enero de cada Ñ año. Art, 68, La colocación de avisos en paredes o lugares de propiedad muni- cipal, sin haberse obtenido antes ‘la ‘ autorización correspondiente al arren- , damiento y satisfecho los derechos res- ; pectivos, dará lugar a la aplicación de i una multa de cincuenta a quinientos i | : pesos moneda nacional, según la gra- * : vedad de la infracción, disponiéndose - además el inmediato retiro de la pro- paganda por administración y a costa del infractor. o Art. 69. El que coloque un aviso sin : el permiso correspondiente o lo pinte, o coloque en distinta ubicación que la denunciada para el empadronamiento, será penado con una multa de cien a mil pesos moneda nacional. Si las di- ‘ mensiones resultaren mayores que las declaradas o si por razones del cambio : del texto correspondiera un gravamen mayor, la diferencia se cobrará con el En 30 por ciento de recargo, por concepto ] de mora en el pago. Sin perjuicio de lo P establecido precedentemente, se inti- : mará el cumplimiento de todos- Jos re- quisitos, dentro del término de ocho ! días y se exigirá asimismo el pago con el recargo del 30 por ciento. Si ven- cido el término subsistiera -la infrac- ción, el aviso será retirado a costa del infractor. : Art. 70. Cuando en los avisos no se exhiba el número de registro y los de- : mas requisitos exigidos para ‘el empa- dronamiento o bien dichas inseripcio- . : nes no fueran perfectamente legibles desde las aceras, se intimará la correc- ción de las deficiencias en el término de ocho días. Transcurrido ese plazo i, sin que se hubiera subsanado la infrac- i ción, se aplicará una multa de cincuen- i o D.-26 Mm : ! ! k. : — 402 — ta a «quinientos pesos moneda nacio- nal, procediéndose también al retiro del aviso, a‘costa del infractor. Art. 71. La colocación de avisos sim- ples o luminosos está sujeta 'al pago de los siguientes derechos: - a) No cambiables, el metro $% «cuadrado o fracción, al año 20,— _ Por semestre o fracción .. 12— b) Cambiables, cuando el anuncio sea para productos - «de la misma firma, el metro «cuadrado o fracción, al año -40,— Por semestre o fracción .. 25,— c) Cambiables para “anunciar . cualquier producto, el metro “cuadrado ‘o fracción, al-afio 60,— -Por semestre o fracción .. -30— ‘La propaganda comprendida en el in- ciso e) estará exenta del retargo es- tablecito en el attículo 65, Art. '72, Por cada mesa, silla o mue: ble con avisos: 3% IS 1 a. POF isémiestire o fraceión .... Gi Art. 73. Por colocación de discos de - propaganda en columnas y en la vía pública, previo cumplimiento de los -re- quisitos que correspondan: ‘Por ‘cada disco ‘y por cada $% faz, al AÑO ............... 25 Por'senvestre/o feueción .... LB > — 20 — Art. 74. En los andamios de las obras en construcción, podrán colocarse avi- - sos destinados a la propaganda; po- drán ocupar la totalidad del andamia- . je, previo permiso, en ‘todos los casos, de la inspección técnica de las obras, y no sobrepasarán la altura «aprobada para el edificio. Por los avisos correspondientes a ta- . : da obra, sin derecho a traslado, se co- © brará, por metro cuadrado o fracción: . $% Al añO ...ooorcooommmmmm... 20— Por semestre ............. 12 m Por trimestre ............. 06 En dichos avisos sólo se permitirá la propaganda de las actividades, ma- teriales o instalaciones utilizadas en la construcción: Art. 75. Los avisos colocados en la vía pública, cuando se realicen obras de pavimentación o de otra índole, abo- narán por metro cuadrado o fracción: $% Al añ0 cee cece cece eee eee | 20 Por semestre .........6... 12,— Por trimestre ............. 6,— . Estarán exentos del pago de estos derechos los que anuncien únicamen- te el nombre de la empresa .concesio- naria y el objeto de la obra, , ‘