Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 6

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N 15 (texto consolidado segn Ley N 6.588), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-LCABA/21, 10- LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, el Expediente Electrnico N 47072299-GCABA-DGAJRH/22, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 se declar la emergencia sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), prorrogndose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222- LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ratific los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/222, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 respectivamente; Que por el artculo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 867-PEN/21 se sustituy el artculo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260-PEN/21 estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires dictarn las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artculo 128 de la CONSTITUCIN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias"; Que es necesario mencionar que en el mbito local hubo una duplicacin de consultas por infecciones respiratorias agudas en las ltimas 3 semanas, y una duplicacin del porcentaje de positividad para COVID-19 en las personas estudiadas dentro de las ltimas cuatro semanas epidemiolgicas pasando del 34,2% al 70,20%; Que adems, es dable destacar que los casos confirmados reportados en las ltimas 3 semanas se han triplicado, pasando de 6018 a 16723, con lo cual resulta pertinente continuar con la estrategia de fortalecimiento para la cobertura de vacunacin con las dosis de refuerzo, a fin de disminuir la carga de enfermedad ocasionada por la variante OMICRON y sus linajes derivados; Que en virtud de la situacin epidemiolgica, es necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, para prevenir y mitigar la propagacin del coronavirus (COVID-19); Que, por ello, corresponde prorrogar la declaracin de la emergencia sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 28 de febrero de 2023; Que la Ley N 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificacin o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en funcin del artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por los/las seores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a todos los Ministerios, Secretaras y Entes Descentralizados para su conocimiento y dems efectos. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Gonzlez Bernaldo de Quirs - Migliore - D´Alessandro - Acua - Muzzio - Giusti - Avogadro - Macri - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artculo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 6/22 prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20.</p>