Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6122

Ley 6122/1959 - CRéASE EN LA CIUDAD DE BARADERO, Y BAJO LA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD PúBLICA DE LA PROVINCIA, UN HOSPITAL PARA CRóNICOS, FUNCIONARá EN LAS DEPENDENCIAS DEL EX "HOS­PITAL MUNICIPAL SAN JOSé" Y "HOGAR DE ANCIANOS SAN JOSé".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6122 LEY 6122 Hospital para Crónicos en Baradero. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Baradero, y bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, un hospital para crónicos. ARTÍCULO 2.- El hospital funcionará en las dependencias del ex "Hos­pital Municipal San José" y "Hogar de Ancianos San José", cedidos a ese efecto por las autoridades municipales respectivas. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a tal fin a realizar las reparaciones necesarias en los edificios, y tomará las providencias para su habilitación. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo