Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8193

Ley 8193/1974 - RECURSOS MATERIALES DEL SECTOR SALUD EN EL AMBITO PUBLICO, PRIVADO O PARAESTATAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/08/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8193 LEY 8193 Recursos materiales del sector salud en el ámbito público. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente Ley, no podrán crearse o expandirse los recursos materiales del sector salud, en el ámbito público, privado o paraestatal, sin la previa autorización del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, autorizará la expansión o creación del sector aludido en el artículo 1º previo estudio de la demanda y el rendimiento cualitativo y cuantitativo de los recursos materiales existentes en la zona. ARTÍ CULO 3.- El Ministerio de Bienestar Social deberá implantar un sistema que procura la utilización normalizada de todos los recursos materiales del sector salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que permita su máximo aprovechamiento. ARTÍCULO 4.- Los recursos financieros del Banco de la Provincia de Buenos Aires destinados a éste fin estarán al servicio de la coordinación y compatibilización del sector salud; dichos recursos serán volcados al sector previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de ésta Ley. ARTÍCULO 5.- La presente Ley deberá comunicarse a cada uno de los Bancos Oficiales o Privados que actúan en territorio de la Provincia, para que los recursos financieros a los fines de la misma, tengan la aprobación y habilitación previa del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Bienestar Social elaborará el plan de Desarrollo Social que orientará las inversiones en salud para los distintos subsectores, el cuál será actualizado periódicamente. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.