Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10895

Ley 10895/1990 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN UNA FRACCIóN DE TERRENO UBICADA EN EL PARTIDO DE GENERAL LAS HERAS LA QUE SERá DONADA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/04/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10895 LEY 10895 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la calle 25 de Mayo entre Maipú y Pellegrini del Partido de General Las Heras, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 98, Parcela 6, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el F° 61/1917, a nombre de “Sociedad Centro Unión Argentina de Socorros Mutuos de General Las Heras” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior será donada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Las Heras, con cargo de construcción del Cuartel de los mismos. ARTICULO 3.- De no cumplirse con el cargo previsto en el artículo 2° de la presente en el término de cinco (5) años, la donación será revocada y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.