Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6441
SE MODIFICA - CODIGO URBANISTICO - LEY N° 6099 - SE DESAFECTAN Y REAFECTAN PARCELAS - SE SUSTITUYE DENOMINACIÓN - ARTICULO 1.6.85 - EE - 91 - ESTADIO DEL CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO - ANEXO II ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - SE APRUEBA - CONVENIO CELEBRADO CON EL CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO - SE APRUEBAN - NORMAS URBANISTICAS - SE INCORPORA - PLANO N° 1.6.85 - ANEXO III ATLAS - SE MODIFICAN - PLANCHETAS N° 17 Y 23 - ANEXO IV PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Desaféctanse de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5.del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por el artículo 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico, las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 34, 56 correspondientes a la Manzana 137A, Sección 38 de la Circunscripción 1. Art. 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 1.6.85 EE-91) "Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.6.85 EE 91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro". Art. 3°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para el EE-91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del apartado "Equipamientos Especiales",
Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de conformidad
al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099. Art 4°.- Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la presente Ley al "EE 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro" indicado en el Artículo 3° de la presente Ley. Art 5°. - Modifícase las Planchetas N° 17 y 23 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico e incorpórase el Plano N° 1.6.85 al
Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico conforme Anexo II que forma parte integrante
de la presente Ley. Art 6°.- Apruébase el "Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro." suscripto con fecha 28 de junio del año 2021, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley. Art. 7°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado en el artículo 6° de la presente Ley, deben destinarse a la construcción de dos (2) complejos educativos de gestión pública pudiendo ser establecimientos educativos y/o locales deportivos. Art. 8°. - Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi