Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11273
Ley 11273/1992 - (DEROGADA POR LEY 14637) ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIA PARA ALUMNAS EMBARAZADAS.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 14637/2014 - ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS PARA ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD, QUE CURSEN ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADOS. DEROGA LAS LEYES 11273 Y 11839 (LACTANCIA-EDUCACIÓN-ESCUELAS).
- Ley 14637/2014 - ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS PARA ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD, QUE CURSEN ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADOS. DEROGA LAS LEYES 11273 Y 11839 (LACTANCIA-EDUCACIÓN-ESCUELAS).
Ley 11273 DEROGADA POR LEY 14637 LEY 11273 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11839 . REGIMEN DE INASISTENCIA PARA ALUMNAS EMBARAZADAS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°:
(Texto según Ley 11839)
Establécese un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas que cursen estudios en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. ARTICULO 2°:
(Texto según Ley 11839)
El régimen instituido por el artículo anterior, comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse. En caso de nacimiento múltiple, el plazo máximo mencionado se extenderá quince (15) días más posteriores al nacimiento. ARTICULO 3°: Posibilítase la adecuada lactancia, mediante el egreso del Establecimiento, durante dos (2) horas diarias, a opción de la madre, y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento. ARTICULO 4°:
(Texto según Ley 11839)
Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de Cultura y Educación, por intermedio del Organismo que ella disponga, instrumentará evaluaciones periódicas, complementarias con clases de apoyo. ARTICULO 5°:
(Artículo INCORPORADO por Ley 11839)
Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a resolver en las situaciones no previstas por la presente Ley y que tiendan a garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje de aquellas alumnas en estado de gravidez.