Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6891
INSTITUYE - MES DE MARZO DE CADA AÑO - MES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLORRECTAL CCR - MEDIDAS DE PREVENCION - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - MINISTERIO DE SALUD - LICENCIAS - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COLONOSCOPÍA - ESTUDIOS MÉDICOS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Medidas para la Prevención del Cáncer Colorrectal (CCR) Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mes de marzo de cada año como el "Mes de Prevención del Cáncer de Colorrectal (CCR)". Art. 2°.- Durante el mes de marzo, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe realizar campañas de educación y difusión para informar a la población acerca de la importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la enfermedad. Art. 3°. - A los fines del cumplimiento de la presente Ley la Autoridad de Aplicación debe poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en la temática para responder consultas y brindar información en los distintos Establecimientos de Salud públicos, en las Estaciones Saludables y demás lugares de circulación masiva de personas. Art. 4°. - Se modifica el Artículo 42 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6764), que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 42 - Licencia especial para controles de prevención: Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer, según los siguientes criterios: a. Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas. b. Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA). c. Todos los varones y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años, un día al año a fin de realizar controles necesarios para la detección del cáncer colorrectal. Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el personal beneficiario de licencia ante la Dirección de Recursos Humanos o similar del organismo correspondiente." Art. 5°. - El Poder Ejecutivo debe coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña de prevención, en colaboración con las áreas competentes. Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°. - Se deroga la Ley 2327 (texto consolidado por Ley 6764). Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.891, que tramita por el expediente EX- 2025-53952138- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 471 2000 <p>Art. 4° de la Ley 6891 modifica el Artículo 42 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6764)</p> DEROGA LEY 2327 2007 <p>Art. 7° de la Ley 6891 deroga la Ley 2327 (texto consolidado por Ley 6764).</p>