Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6098
Ley 6098/1959 - DONACION DE PLANTAS FRUTALES A LA ASOCIACION COOPERATIVA DEL DELTA LIMITADA.
Ley 6098 LEY 6098 Donación de plantas frutales a la Asociación Cooperativa del Delta Limitada EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar, por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios hasta la cantidad de cuarenta y dos mil (42.000) plantas frutales provenientes de los viveros oficiales dependiente de la Dirección de Agricultura, a la Asociación Cooperativa del Delta Ltda., con cargo de ser distribuidas entre los productores isleños afectados por las últimas inundaciones. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios tendrá a su cargo la fiscalización de las entregas de los ejemplares a los productores y dispondrá la forma de traslado de las plantas, que en algunos casos podrá ser por cuenta y riesgo de los mismos donatarios o de la Cooperativa. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo