Nación · Ley N° 23656

Ley 23656 - SE PRORROGA POR EL TERMINO DE 10 AÑOS A PARTIR DE LAS FECHAS DE SUS VENCIMIENTOS LAS PENSIONES GRACIABLES QUE HAYAN CADUCADO EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE AÑO.

Estado no verificadoSanción: 22/12/1988Publicación B.O.: 17/01/1989Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES Ley N° 23.656 Prorróganse pensiones graciables. Sancionada: Diciembre 22 de 1988. Promulgada: Enero 4 de 1989. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° — Prorróganse, por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso del presente año. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor H. Martínez. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.