Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13443

Ley 13443/2006 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE CIUDADELA, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO.(COOPERATIVA DE TRABAJO CINTOPLOM LTDA.)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13443 LEY 13443 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la calle Alianza N° 921/73 en la ciudad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99a, Parcela 1a. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encuentren dentro del inmueble identificado y conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda.”, la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el número 6.099, con cargo de ser destinado todo ello a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTICULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nota: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.