Nación · Ley N° 26537

Ley 26537 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL MURAL 'EJERCICIO PLASTICO', REALIZADO POR EL ARTISTA MEJICANO DAVID ALFARO SIQUEIROS, CON LA COLABORACION DE LOS ARTISTAS ARGENTINOS CARLOS CASTAGNINO, DELISIO ANTONIO BERNI, LINO ENEA SPILIMBERGO Y EL ESCENOGRAFO URUGUAYO ENRIQUE LAZARO, CONFORMADO POR SU TECHO, PISO, PAREDES, ESTRUCTURA Y ACCESORIOS.

Estado no verificadoSanción: 28/10/2009Publicación B.O.: 25/11/2009Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG OBRAS DE ARTE Ley 26.537 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico". Sancionada: Octubre 28 de 2009 Promulgada: Noviembre 23 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico", realizado por el artista mejicano David Alfaro Siqueiros, con la colaboración de los artistas argentinos Carlos CASTAGNINO, Delisio Antonio BERNI, Lino Enea SPILIMBERGO y el escenógrafo uruguayo Enrique LAZARO, conformado por su techo, piso, paredes, estructura y accesorios. ARTICULO 2º — A los fines de la indemnización correspondiente, el valor del bien determinado en el artículo 1º será fijado conforme a las estipulaciones de la Ley Nº 21.499, sobre el Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o las oficinas técnicas competentes que se designaran, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas. ARTICULO 3º — El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las partidas necesarias para el pago de la indemnización. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo el montaje y la exhibición del mural en un lugar público adecuado, su custodia, mantenimiento y traslado, de resultar necesario. ARTICULO 5º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos tendrá la competencia otorgada por la Ley Nº 12.665. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.537 — JUAN J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.