Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6609
DECLARA INNECESARIO - GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LAS DOS NOVENAS PARTES DEL INMUEBLE SITO EN BENITO JUÁREZ 4519-23 - DESTINATARIOS HOSPITAL DE NIÑOS Y HOGAR DE ANCIANOS GOBERNADOR VIAMONTE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición - conforme los mecanismos legales vigentes - de las dos novenas (2/9) partes del inmueble sito en la calle Benito Juárez 4519/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 26, Parcela 18 A. Art. 2°.- El producido de la disposición del inmueble conforme el artículo 1°, una vez descontados los montos de deudas de impuestos, tasas, servicios y/o gastos que pudiesen pesar sobre los mismos, será destinado en partes iguales al Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde y al Hogar de Ancianos Gobernador Viamonte. Art. 3°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°, serán a cargo de los adquirientes. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 426 2022