Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5077

Ley 5077/1946 - MODIFICA LEY 4490 (PATENTE UNICA DE AUTOMOTORES-CAMIONES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5077 LEY 5077 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agréguese al artículo 15, apartado “Camiones”, de la Ley número 4490, la categoría 5 en la siguiente forma: “5. Categoría: Aquellos cuyos pesos, incluida la carga máxima, sea menor de 1.500 kilos y modelo de vehículos anterior, por lo menos en ocho años a la fecha de su patentamiento, pagarán cuarenta pesos moneda nacional”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.