Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13888
Ley 13888/2008 - AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO A OTORGAR LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURA VILLA ALCIRA, QUEDANDO DICHO ACTO EXENTO DEL PAGO DE TODO IMPUESTO. (CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO)
Ley 13888 LEY 13888 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la Sociedad de Fomento y Cultura Villa Alcira, quedando dicho acto exento del pago de todo impuesto. ARTICULO 2.- Condónase la deuda en concepto de impuesto inmobiliario, correspondiente a la partida 086-93402, identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 100, Parcela *2 a , de la entidad de bien público, sin fines de lucro, Sociedad de Fomento y Cultura Villa Alcira, de la ciudad de Bernal, partido de Quilmes. · La Letra a de la identificación de la Parcela se encuentra vetada por el Decreto de Promulgación nº 2566/08 de la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.