Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12734

Ley 12734/2001 - SUSTITUYESE EL ART. 4 DE LA LEY 10695 (BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO-TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS-TARIFA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12734 LEY 12.734 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1° - Sustituyese el artículo 4° de la Ley 10695, por el siguiente: Art. 4° - El boleto estudiantil secundario dará derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros durante los días hábiles del ciclo lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión". Art. 2° - Deróguense los artículos 9° y 10° de la Ley 10695. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.