Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9501

Decreto-ley 9501/1980 - INSCRíBASE A NOMBRE DE LA PROVINCIA EL DOMINIO DE ­LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN. (MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/03/1980
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Decreto-ley 9501/1980 DECRETO-LEY 9501/80 LA PLATA, 3 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-83.370/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de ­la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI,

Sección J, Manzana 7, Parcela 6 d., compuesta de una superficie aproximada de

QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (531,09 m 2 )­ o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicar­se. ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a Molinos Río de La Plata, Sociedad Anónima, la fracción de tierra fiscal des­cripta en el artículo anterior, en el precio que los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 3.- La suma que resulte por aplicación del artículo 2, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de­ compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por el adquirente en la cuenta 229/7 “Tesorería Ge­neral de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, den­tro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega ­de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. Una vez obtenida la posesión del citado inmueble, la ­adjudicataria deberá gestionar la aprobación del plano de mensura ­que delimite el mismo. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno­ la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal del adquirente. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.