Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9501
Decreto-ley 9501/1980 - INSCRíBASE A NOMBRE DE LA PROVINCIA EL DOMINIO DE LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN. (MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A).
Decreto-ley 9501/1980 DECRETO-LEY 9501/80 LA PLATA, 3 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-83.370/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI,
Sección J, Manzana 7, Parcela 6 d., compuesta de una superficie aproximada de
QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (531,09 m 2 ) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicarse. ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a Molinos Río de La Plata, Sociedad Anónima, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, en el precio que los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 3.- La suma que resulte por aplicación del artículo 2, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por el adquirente en la cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. Una vez obtenida la posesión del citado inmueble, la adjudicataria deberá gestionar la aprobación del plano de mensura que delimite el mismo. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.