Nación · resolución N° 445
RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 445/2026 RESOL-2026-445-APN-MJ Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-47068259-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que el sistema de justicia argentino atraviesa un proceso de transformación institucional orientado a fortalecer la transparencia, la eficiencia, la modernización de la gestión judicial, la digitalización de procesos, el acceso efectivo a la justicia y la mejora continua en la prestación del servicio de justicia. Que las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA requieren mecanismos permanentes, rigurosos y federales de producción de información, análisis institucional y evaluación de resultados, que permitan conocer sus efectos concretos sobre el funcionamiento del sistema de justicia y sobre la experiencia de la ciudadanía en el acceso a derechos. Que resulta necesario consolidar un mecanismo articulado que complemente los registros estadísticos y de gestión existentes, promoviendo la homogeneización técnico-académica de datos a nivel nacional. Que la generación de información pública, comparable entre jurisdicciones y técnicamente validada constituye una herramienta necesaria para fortalecer la planificación, el diseño, la revisión y la mejora de las políticas públicas de justicia. Que resulta estratégico articular las capacidades académicas, metodológicas y territoriales de las universidades con la agenda institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de conformar un sistema federal de producción de conocimiento aplicado a la justicia. Que las universidades nacionales, provinciales y privadas, así como los institutos universitarios reconocidos por el Estado Nacional, poseen recursos humanos especializados en derecho, ciencias sociales, estadística, análisis de datos, gestión pública y evaluación institucional. Que la participación de las instituciones académicas universitarias en el análisis de las políticas públicas de justicia permite incorporar una perspectiva plural, federal y técnicamente fundada, contribuyendo a la generación de conocimiento aplicado, al fortalecimiento de la transparencia pública y la calidad institucional, y a la promoción del debate informado sobre el funcionamiento y desempeño de las instituciones del sistema de justicia. Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario crear una RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA (en adelante “RED FEDERAL”) que permita articular las capacidades académicas, científicas y técnicas disponibles en los observatorios, centros de investigación y equipos académicos pertenecientes a instituciones que integran el Sistema Universitario Nacional, favoreciendo la cooperación interinstitucional y federal, el intercambio de conocimientos y metodologías, y la generación sistemática de información objetiva, confiable y comparable que contribuya al seguimiento, análisis y evaluación de las políticas públicas de justicia. Que la “RED FEDERAL” tendrá por finalidad producir evidencia empírica de alcance federal, desarrollar indicadores comparables, promover investigaciones aplicadas, realizar análisis y evaluación institucional de políticas públicas de justicia, formular recomendaciones técnicas no vinculantes y fortalecer capacidades académicas en materia de investigación jurídica, estadística y evaluación de políticas. Que la mencionada “RED FEDERAL” podrá abordar, entre otras líneas de trabajo, políticas vinculadas con acceso a la justicia, fortalecimiento de juzgados de paz, digitalización de procesos, modernización judicial, gestión institucional, transparencia, duración de procesos, funcionamiento de audiencias, implementación de reformas judiciales y demás programas orientados a la mejora del sistema de justicia. Que las tareas desarrolladas en el marco de la “RED FEDERAL” que involucren información o materias de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se articularán en pleno respeto de las autonomías locales y la independencia de los poderes judiciales, mediante acuerdos de cooperación institucional. Que, asimismo, la implementación de las actividades de la “RED FEDERAL” se instrumentará a través de mecanismos de cooperación académica e institucional de carácter voluntario con instituciones que formen parte del Sistema Universitario Nacional. Que las acciones de la “RED FEDERAL” tendrán carácter técnico-académico, cooperativo y no vinculante, y se desarrollarán mediante información pública, institucional, agregada o debidamente anonimizada. Que la Ley N° 24.521 establece que el Sistema Universitario Nacional se integra por universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL, así como institutos universitarios reconocidos. Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios atribuye a la SECRETARÍA DE JUSTICIA competencias vinculadas con la modernización judicial, el desarrollo de estudios e investigaciones sobre sistemas de justicia, la promoción de la transparencia institucional y el fortalecimiento de herramientas de gestión pública. Que el citado Decreto y sus modificatorios le asignan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la responsabilidad de articular con el sistema universitario y promover iniciativas de cooperación académica e institucional. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, cuyo objeto, integración, funciones, organización y pautas de funcionamiento se establecen en el ANEXO (IF-2026-81002647-APN-DNRCAYSC#MJ) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL la coordinación técnica e institucional de la RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, de conformidad con las previsiones establecidas en el ANEXO de la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- La RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, creada por el Artículo 1° de la presente, no implicará la creación de estructuras organizativas adicionales ni la asignación de partidas presupuestarias específicas, debiendo atenderse su funcionamiento con los recursos humanos, financieros y materiales existentes. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Bautista Mahiques NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 11/09/2026 N° 65590/26 v. 11/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA tendrá por objeto producir, sistematizar y analizar información empírica, indicadores comparables, estudios e investigaciones aplicadas vinculadas con las políticas públicas de justicia, la modernización institucional, la digitalización, el acceso a justicia, la transparencia, la gestión judicial, la duración de los procesos, la evaluación institucional, el fortalecimiento institucional y la mejora continua de las políticas públicas relacionadas con el sistema de justicia. ARTÍCULO 2°.- INTEGRACIÓN. La Red estará integrada por observatorios, centros de investigación y equipos académicos pertenecientes a instituciones que integren el Sistema Universitario Nacional, cuya incorporación se formalizará mediante convenios a ser suscriptos con esta cartera ministerial. ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES. La RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA tendrá como funciones principales: a) producir evidencia empírica de alcance federal sobre políticas públicas de justicia; b) desarrollar indicadores comparables entre jurisdicciones y regiones; c) promover investigaciones aplicadas sobre acceso a justicia, modernización judicial, digitalización, gestión institucional, transparencia y reformas judiciales; d) realizar análisis y evaluación institucional de políticas públicas, programas y procesos de gestión vinculados al sistema de justicia. Asimismo, la Red podrá: e) formular recomendaciones técnicas no vinculantes para el diseño, mejora o ajuste de políticas públicas de justicia; f) fortalecer capacidades académicas en investigación jurídica, estadística, análisis de datos y evaluación de políticas públicas; g) promover la difusión pública de resultados, estudios e informes, conforme los criterios que se establezcan en los instrumentos operativos correspondientes. ARTÍCULO 4°.- ORGANIZACIÓN Y PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL tendrá a su cargo la coordinación técnica e institucional de la RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, incluyendo la convocatoria a instituciones participantes, la promoción de convenios de cooperación académica, la elaboración de lineamientos metodológicos generales, la articulación con los equipos universitarios y la sistematización de la información producida. ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL podrá requerir a las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus respectivas competencias, la asistencia técnica necesaria para el diseño de indicadores, la elaboración de protocolos metodológicos, el análisis de información y la elaboración de reportes vinculados con las líneas de trabajo de la Red. ARTÍCULO 6°.- La información producida en el marco de la Red podrá ser utilizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA y por las instituciones participantes para la elaboración de informes, estudios, reportes técnicos, documentos de trabajo, publicaciones institucionales y recomendaciones técnicas de carácter no vinculante orientadas al fortalecimiento de las políticas públicas de justicia. ARTÍCULO 7°.- La producción, sistematización, análisis, publicación y difusión de información deberá realizarse sobre la base de datos públicos, institucionales, agregados o debidamente anonimizados, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad y resguardo de información sensible.