Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 150

Decreto-ley 150/1955 - (DEC-LEY 150/55) MODIFICA ART. 1 DE LA LEY 5769, CREACION DE TRES PREMIOS ANUALES PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE LA PROVINCIA. (LITERATURA - BELLAS ARTES - CIENCIAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/1955
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DECRETO-LEY N° 150 _La Plata, 10 de octubre de 1955. . Visto, que en oportunidades se procedió a designar con nom- bres de personas, Oo de hechos o acontecimientos vinculados a si- tuaciones contemporáneas a distintas instituciones del Estado, tem- peramento asimismo adoptado al disponer la creación de premios de carácter oficial, y — Considerando: Que únicamente las generaciones futuras podrán determinar . con justicia sobre la verdadera valoración popular o histórica que — 12 — pueda corresponder a tales episodios, cuyas denominaciones es me- nester desterrar en cumplimiento de los postulados de la Revolución . Libertadora; públicamente expresados por el Excelentísimo señor Presidente Provisional de la Nación, General (R) don Eduardo Lonardi, como un medio más para contribuir a la paz y la concordia entre los argentinos. Por ejlo, y atento a lo aconsejado por el señor Ministro de Educación, el Interventor Nacional en la, provincia de Buenos Aires — DECRETA! Art. 19 Rectificase la parte pertinente del artículo 19, de la ley 5.769, por la que se dispuso la creación de tres (3) premios anuales para el desarrollo cultural de la Provincia, estableciéndose que la re- dacción del mismo será la siguiente: “Art. 19 Créanse tres premios anuales consistentes en la : suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 ™%) cada uno, denominados, respectivamente “Premio Provincial . de Literatura’; “Premio Provincial de Bellas Artes” y “Pre- mio Provincial de Ciencias”, destinados a recompensar la obra . rezlizada por argentinos nativos o naturalizados, con una re- sidencia de cincc (5) años por lo menos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, con anterioridad inmediata a la fecha en que se declare abierto el concurso, o que acrediten una labor de positiva influencia en el desarrollo cultural de dicha Provincia, en el mismo lapzo”. Art. 22 Consecuentemente, quedan ajustadas las designaciones de los premios mencionados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, en el texto del decreto 12.326, del año 1954, reglamentario de la citada ley. Ñ Art. 39 Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legislatura Art. 42 Comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido pasé al Ministerio de Educación, a sus efectos. OSSORIO ARANA. : . JUAN CANTER.