Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14223

Ley 14223/2010 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE OLAVARRíA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE. (COOPERATIVA DE TRABAJO BOLSAS DE OLAVARRíA LIMITADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14223 LEY 14223 NOTA: La Ley 14678 prorroga el plazo previsto en el art.5 de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Los Paraísos s/N° (Parque Industrial Olavarría I), de la ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones existentes dentro del mismo y que corresponden con los siguientes datos catastrales: Circunscripción II, Sección G, Chacra 607, Manzana 607a, Parcela 13; inscripto en la Matrícula N° 23.798; Olavarría (78), a nombre de “Bolsas de Olavaria S.A.”. ARTÍCULO 2°: El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Bolsas de Olavarría Limitada”, con Registro Provincial Provisorio N° 005103, con cargo de ser destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y el efectivo cumplimiento de la adjudicación. ARTÍCULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto. ARTÍCULO 5°:

(Artículo prorrogado por Ley 14678)

A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) establécese en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.