Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6862

CONDONA DEUDA QUE MANTIENEN UNIDADES FUNCIONALES VIVIENDAS NUEVAS CONSTRUIDAS EN EL PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO RODRIGO BUENO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS DE LOS PERÍODOS 2021 2022 2023 Y 2024 - CUOTAS MENSUALES DEL PERÍODO 2025 - INMUEBLES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la deuda que mantienen las unidades funcionales de los inmuebles detallados catastralmente en el Anexo I, delimitados por las calles Av. España, Yma Súmac, Sisa Bartolina, 8 de Marzo, Maria Elena Walsh, Simone de Beauvoir y Delia Degliuomini correspondientes a las viviendas nuevas construidas en el proceso de reurbanización del Barrio Rodrigo Bueno, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros de los períodos 2021, 2022, 2023 y 2024 y las cuotas mensuales del período 2025. Art. 2°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados. Art. 3°.- Los pagos efectuados en concepto de los tributos condonados por la presente Ley serán reintegrados o acreditados a favor de los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales de los inmuebles detallados en el Artículo 1°. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.862, que tramita por el expediente EX- 2025-53497012-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian