Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8790
Decreto-ley 8790/1977 - AFECTANDO RECURSOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE DROGAS ANTINEOPLASTICAS.(REF.LEY 7123)(VER LEY 11365)
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8790/1977 DECRETO-LEY 8790/77 Afectando recursos provenientes de la venta de drogas antineoplásicas. LA PLATA, 20 de MAYO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.900-25.611/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Aféctanse los recursos provenientes del producido de la venta de drogas antineoplásicas –establecida por la Ley número 7123 modificada por la Ley número 7380- al mantenimiento de la provisión permanente de dichas especialidades medicinales en el Banco de Drogas Antineoplásicas, dependientes del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General vigente para atender el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- La presente Ley regirá “ad referéndum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.