Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 96
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6515 - MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - AUTORIDAD DEAPLICACIÓN - SECRETARÍA DE DEPORTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - BENEFICIARIOS - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - EXCLUSIONES - OBLIGACIÓN DE INFORMAR - PROYECTOS DEPORTIVOS. REQUISITOS - PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL E INVESTIGACIÓN - GARANTÍAS - DONACIONES - APORTES A PROYECTOS DEPORTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS - MECANISMO DE INGRESO Y REGISTRO DE LOS APORTES - DISPOSICIÓN DE LOS APORTES - FALTA DE ACREDITACIÓN DE CONDICIONES. DERIVACIÓN - RECHAZO - PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. FONDOS NO RENDIDOS - COMITÉ DE PROYECTOS DEPORTIVOS. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.515 y 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-11360855- -GCABA-SECD, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 41, que debe promoverse la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo tiene por objeto regular el mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro, para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social en la Ciudad; Que, en ese marco, la referida Ley tiene la finalidad de fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad; Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la precitada Ley se estableció a la entonces Subsecretaría de Deportes como Autoridad de Aplicación; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran las de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar y gestionar políticas orientadas a promover los aportes de agentes privados, destinados al desarrollo del deporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en dicho marco, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley 6.515; Que, asimismo, corresponde facultar a la Secretaría de Deportes, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley 6.515 y su reglamentación; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.515, que como Anexo (IF-2026- 11366984-GCABA-SECD) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facultar a la Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.515, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley 6.515 y su reglamentación. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Remitir a la Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny