Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5960

Ley 5960/1958 - EXPROPIACION DE FRACCION DE TERRENO PARA LA SUBESTACION TRANSFORMADORA ELECTRICA DE BRAGADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 181 — LEY 5.960 Declarando de utilidad pública fracción de terreno para la subesta- ción transformadora eléctrica de Bragado Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la Tracción de 1.569,2290 m2. de tierra,” de propiedad de los señores Héctor Lorenzo Berridi Jeanney, Celestina Ceferina Berridi, Carmen Berridi de Lizaso y Rosa Jeanney de Berridi, ubicada en la cir- cunscripción I, sección D, quinta 38, parcela 1 del partido de Bra- gado, con destino a la construcción de una subestación trans- formadora de energía eléctrica en la ciudad del mismo nombre. Art. 2° Los gastos que demande la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública por la presente, serán atendidos por intermedio de Tesorería de la Dirección de la Energía, con cargo a la partida de pesos 149.000.000 moneda nacional, asignada en el Plan de Obras Públicas para 1958. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de octubre de mil nove- cientos cincuenta y ocho. . HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 20 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horacio J. ZuBIrÍ. : Decreto N? 10.351. Registrada bajo el numero cinco mil novecientos sesenta (5.960). Faurrzr Díaz O'KÉLLY.