Nación · Ley N° 13235
Ley 13235 - CREASE UN ADICIONAL DEL (2% ) AL IMPUESTO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 18.231/1943, RATIFICADO POR LEY 12.922, DESTINADO A LA INTEGRACION DE UN FONDO DE AYUDA A LOS HIPODROMOS HABILITADOS EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS, QUE SE DISTRIBUIRA CONFORME A LA REGLAMENTACION QUE DICTE EL PODER EJECUTIVO. ESTE ADICIONAL PODRÁ SER DEDUCIDO POR LAS AGENCIAS DE APUESTAS MUTUAS, SIN INCURRIR EN EL RECARGO PREVISTO POR LA LEY N° 11.242. EL SALDO ANUAL NO DISTRIBUIDO, EL PODER EJECUTIVO LO DESTINARA A OBRAS DE
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina OBRAS SOCIALES Ley N° 13.235 Sancionada : Septiembre 2, 1948. Promulgada: Septiembre 10, 1948. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina , reunidos de Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° – Créase un adicional del (2% ) al impuesto establecido por decreto N° 18.231/1943, ratificado por Ley 12.922, destinado a la integración de un fondo de ayuda a los hipódromos habilitados en todo el territorio del país, que se distribuirá conforme a la reglamentación que dicte el poder Ejecutivo. Este adicional podrá ser deducido por las agencias de apuestas mutuas, sin incurrir en el recargo previsto por la ley N° 11.242. El saldo anual no distribuído, el poder Ejecutivo lo destinará a obras de ayuda social. ARTICULO 2° – Queda autorizado el poder Ejecutivo para proceder a la venta de inmuebles de propiedad del Estado Nacional que no se encuentren afectados a servicios vinculados con la administración pública, a instituciones u organismo de ayuda social, debiendo, en tales casos, fijar su valor, previo el asesoramiento de las dependencias técnicas del Ministerio de Obras públicas y del Banco Hipotecario Nacional. El producido de tales ventas deberá ingresar a rentas generales. El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de las operaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso de la Nación en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. J . H. QUIJANO – H. J. CAMPORA Alberto H. Reales – Rafael V.González