Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13774

Ley 13774/2007 - SUSPENDE POR 5 AÑOS LAS EJECUCIONES POR COBRO ORDINARIO Y/O EXTRAORDINARIO DE EXPENSAS, SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS “TRIUNVIRATO Y ALGARROBO”, SITUADOS EN EL PARTIDO DE LA MATANZA. (VIVIENDA FAMILIAR - UNICA - CREA COMISION -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13774 LEY 13774 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndase por el término de cinco (5) años, a partir de la sentencia que así lo determine, las ejecuciones por cobro ordinario y/o extraordinario de expensas, sobre los bienes inmuebles del consorcio de propietarios “Triunvirato y Algarrobo”, situados en el Partido de La Matanza. ARTICULO 2.- Las suspensiones a que se refiere el artículo anterior, sólo recaerán en los inmuebles que posean el carácter de “vivienda familiar y única”. ARTICULO 3.- Sin perjuicio del derecho de los acreedores, la situación de suspensión de ejecución, será analizada caso por caso, por la comisión que se crea a tal efecto. ARTICULO 4.- Crease una Comisión para el estudio y seguimiento de las causas caratuladas “Consorcio Algarrobo y Triunvirato y otros” iniciadas en los Departamentos Judiciales de Morón y La Matanza. ARTICULO 5.- La Comisión estará compuesta por representantes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; por representantes de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, por representantes del Consorcio “Triunvirato y Algarrobo” y por representantes del consorcio de propietarios del barrio en cuestión. ARTICULO 6.- La Comisión conformada tomará a su cargo el análisis y seguimiento de cada uno de los juicios de ejecución desde el momento de la sentencia y analizados los pormenores de cada caso propondrá soluciones para las partes.- Del acuerdo, si lo hubiere será garante la Comisión. ARTICULO 7.- El plazo de cinco (5) años de suspensión de las ejecuciones de sentencias referido en el artículo 1º, podrá ser prorrogado por el mismo lapso, si así lo solicitase la Comisión creada en la presente. ARTICULO 8.- La presente Ley se dicta en el marco de la emergencia habitacional y en defensa de la vivienda familiar y única. ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.