Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14593
Ley 14593/2014 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 1 AñO LA VIGENCIA DE LA LEY 14262.(REF:SUSPENSIóN POR 360 DíAS LA EJECUCIóN DE SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS BIENES MUEBLES-INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS-CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14593 LEY 14593 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N ° 14.262, modificada por las Leyes N° 14.366 y N° 14.521, a partir de la fecha de vencimiento de esta última. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.