Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7428

Ley 7428/1968 - (DEROGADA POR LEY 9078)DISPOSICIONES A LA PROPAGANDA PARA PROMOVER LA VENTA PARTICULAR O EN REMATE DE TIERRAS EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/10/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 7.428 Disposiciones a la Propaganda para promover la venta particular o en remate de tierras, en jurisdicción de la Provincia La Piata, 24 de setiembre de 1968. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 5.627:68, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga can fuerza de — : LEY Art. 1° Todo tipo de propaganda que se realice en jurisdicción de la Provincia para promover la venta particular o en remate de tierras en base a planos de subdivisión yio mensura, loteos o fraccio- namientos deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia f Dirección de Geodesia), quedando sujeta.a las disposiciones de la presente ley. : Art. 22 A fin de cumplimentar con el requisito enunciado en : el artículo precedente, los interesados presentarán ante la Dirección _ de Geodesia: . ne . o A : a) Plano de mensura y subdivisión aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. . b) Proyecto de la publicidad a realizar. : Dicha presentación asumirá el carácter de declaración jurada '! “haciéndose responsables los interesados de cualquier inexactitud — que se comprobare posteriormente respecto a los enunciados conte- . . nidos en la propaganda a utilizar. ; La Dirección de Geodesia, luego de constatar la inscripción del plano de subdivisión, como asi que la publicidad present:da se ajusta ~ en sus aspectos formales a los requisitos que determine la regla- mentación de la presente ley, expedirá certificado aprobando la pre- sentación, o bien rechazándola si no reuniere los reoaudos apun- ~ ' tados. El trámite aludido será efectuado dentro del plazo .que se fije _ reglamentariamente. : ‘ : . : Otorgado el certificado de mención, la Dirección de Geodesia : elevará de inmediato a la Municipalidad en cuya jurisdicción se * hallen ubicadas las tierras a que refiere la publicidad aprobada, en -. cada caso. copia de la declaración jurada respectiva con constancia : de su fecha y número de aprobación. : : Art. 3° Las autoridades municipales no otorgarán los permisos : _ Tepectivos, ya sea para efectuar las ventas o para rea‘izar la publi- : cidad, si previamene no se presenta el certificado de aprobación de i la misma expedido por la Dirección de Geodesia, y no son satisfechos * . los derechos previstos por las respectivas ordenanzas impositivas. ; En la publicidad a realizar deberá consignarse expresamente el número de aprobación de parte del Ministerio de Obras Públicas | como asi el permiso municipal, en los casos en que éste sea proce-: : dente. . Art. 4° Con posterioridad a la tramitación referida en el artículo | 3?, corresponderá a la autoridad municipal, en la forma que se esta- | blezca en la reglamentación: . : a) La constatación de si la publicidad que se realiza es concor- |. ¿ . dante a las formas consignadas en la declaración jurada . * . respectiva, y si la misma se ajusta a la realidad del inmueble. | a b) Lasaplicación y percepción de las multas correspondientes. : i ny 3 ' Estarán asimismo facultadas las autoridades municipales a sus- : pender toda venta y:o remate en caso de comprobarse alguna : de las irregularidades a que refiere la presente ley,.como asi a i proceder al retiro de los elementos publicitarios respectivos. . i Art. 52 Toda venta o remate de tierras que se realice sin dar : cumplimiento a las disposiciones de la presente ley o en infracción A ‘ a cualquiera de ellas, hará pasible a quienes resulten responsables * a una multa cuya importe será determinado en cada caso, según magnitud de la responsabilidad incurrida, entre el 1 y el 5 por ciento * de la valuación fiscal del conjunto del inmueble para el pago. del : «impuesto inmobiliario, no importando el hecho de que parte de los : lotes se hubieren o no vendido: o _ . Los importes percibidos en concepto de multas pasarán al patrt-- monio municipal y serán destinados a obras de mejoramiento urbano o edilicio, a AAA AX |” art. 6% Quedan excluidas del cumplimiento de las disposiciones de la viesente ley las ventas que se efectúen por orden judicial. Art. 72 Dentro de los 30 dias de promulgada la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Geodesia) someterá a consideración. y aprobación. del. Poder - Ejecutivo la pertinente regizmentación. . A t. 8° Cúmplase, comuniquese; dese .al Registro.y “Boletin Ofi- . . cial? y archiveses | H. A: PÉREZ PESCE-. Registrada bajo el númeéro. siete: mil cuatrocientos veintiocho (7.428). MU a R. F. Navas.