Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6017

Ley 6017/1959 - PRORROGANDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 5874, PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES PATRIMONIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/03/1959
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Ley 6017 LEY 6017 Prorrogando el plazo establecido por la Ley número 5874, para la presentación de declaraciones patrimoniales. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Las declaraciones citadas por el artículo 2º de la Ley 5874 podrán ser entregadas hasta el día 30 de Mayo del presente año. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.