Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6017
Ley 6017/1959 - PRORROGANDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 5874, PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES PATRIMONIALES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/03/1959
Reformas y relaciones normativas
1
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 6017 LEY 6017 Prorrogando el plazo establecido por la Ley número 5874, para la presentación de declaraciones patrimoniales. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Las declaraciones citadas por el artículo 2º de la Ley 5874 podrán ser entregadas hasta el día 30 de Mayo del presente año. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.