Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 4400

Ley 4400/2012 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020).///  DESAFECTACIÓN DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 14 PARQUE DEPORTIVO PTE JULIO A ROCA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN PARQUE - POLÍGONO AV ESCALADA -  27 DE FEBRERO -  MARGEN SUR DEL ARROYO CILDAÑEZ Y CAMINOS INTERNOS - PROHIBICIÓN DE ALTERAR LAS COSTAS DEL LAGO DE VILLA LUGANO - PASTIZALES - ARBUSTOS - ACCESO LIBRE Y GRATUITO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2013Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 "Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I. Art. 2°.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente. Art. 3°.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4°.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas que degraden su condición. Art. 5°.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público. Art. 6°.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador hidráulico. Art. 7°.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no alterando la flora y fauna existente. Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito creado, las que deberán comprender al menos las siguientes: a) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área. b) Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar. c) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del parque. d) Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y pastizales. e) Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental. Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de publicada. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 8 de enero de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.400 (Expediente N° 2.719.545/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2013. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas ANEXOS El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4077 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR LEY 6099 2018 <p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga los Arts. 1 2 3 y 4 de la Ley 4400 (