Nación · Ley N° 22496
Ley 22496 - REHABILITACION Y PRORROGA DE PENSIONES GRACIABLES
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.496 Rehabilítanse y prorróganse diversas pensiones. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilítanse por el término de diez (10) años a partir da la promulgación de esta ley, las pensiones graciables que han caducado con anterioridad a esa fecha, otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en planilla Anexo I, que forma parte de la presente. ARTICULO 2° — Prorróganse por el término de diez (10) años a partir desde las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en planilla Anexo II, que forma
parte de la presente.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA Carlos A. Lacoste
ANEXO I
(NOMINA DE BENEFICIARIOS)
A LA LEY N° 22.496