Nación · Ley N° 12890

Ley 12890 - SE SUSTITUYE EL ART.20 SOBRE CONTRATOS DE TALAJE O PASTOREO,SUSTITUYE EL ART.20 DE LA LEY Nª.12842 SOBRE ARRENDAMIENTOS AGRARIOS .

Estado no verificadoSanción: 25/11/1946Publicación B.O.: 30/12/1946Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg Ministerio de Agricultura LEY N° 12.890 Buenos Aires, 25 de noviembre de 1946 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 12.842, por el siguiente: "Los contratos de "talaje" o "pastoreo" de tierras no cultivadas en la región semiáridas de las provincias de Mendoza, San Juan, Catamarca, La Rioja, San Luis, Salta y gobernación de La Pampa, destinadas a la cría de ganado, se considerarán a todos los efectos como de arrendamiento rural y regidos por las disposiciones de la Ley 11.627". Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis. J. H. Quijano . — Alberto H. Reales. — Ricardo C. Guardo . — Rafael V. González Registrada bajo el N° 12890