Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 13
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - LEY DE APROBACIÓN INICIAL - EXPEDIENTE N° 2975-D-2020 - MODALIDAD VIRTUAL - 19 DE OCTUBRE DE 2021 - DONACIÓN - MONUMENTO - HOMENAJE A MARIA REMEDIOS DEL VALLE
VISTO: La Constitución de la Ciudad; Ley Nacional N° 27.541. las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, 1033/APN/PTE/2020, N° 125/APN/PTE/2021,N° 168/APN/PTE/2021, N° 235/APN/PTE/2021, N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N° 381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021, N° 455/APN/PTE/2021 y N° 494/APN/PTE/2021; Resolución N° 13-LCABA-2020, el Decreto N° 4-VPSP-2020. los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP- 2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP- 2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126- VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N°143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020,168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP- 2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021, el Expediente N° 2975-D-2020; y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión de fecha 29 de abril de 2021, se aprobó de manera inicial la Ley que tramita mediante Expediente N° 2975-D-2020, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 6121 del 11 de mayo del 2021. Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus). Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE- 2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N° 493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020, DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020, DNU N° 792/APN/PTE/2020, DNU N°814/APN/PTE/2020, N°875/APN/PTE/2020 y N°956/APN/PTE/2020 ), habiéndose acompañado dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020 y N° 143-VP- 2020, Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad. Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, ha sido prorrogado por sucesivos decretos de necesidad y urgencia posteriores. Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo 3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran: "Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades." Que las medidas citadas han sido prorrogadas sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N° 381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021, estableciéndose esta última prórroga hasta el 6 de agosto de 2021. Que las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021 y las restricciones a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros han sido reiteradas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 hasta el 1° de octubre de 2021, determinándose en esta oportunidad la presencialidad programada del sector público nacional, entre otras medidas, así como también la prohibición de realización de reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 (diez) personas, y la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en espacios cerrados utilizando como máximo el setenta porciento (70%) de su capacidad autorizada. Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, fueron prorrogadas las medidas previstas en el Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas complementarias, hasta el 1 de febrero de 2021 inclusive, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 154- VP-2020, N° 164-VP-2020, N°168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP- 2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP- 2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021. Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional, y en miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N° 2975-D-2020, bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana. Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la misma plataforma que se viene utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020. Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado Ley N° 6.347). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 19 de octubre de 2021 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro.6121 del 11 de mayo de 2021 referente al Expediente 2975-D-2020. ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia. ARTÍCULO 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública será transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2. ARTÍCULO 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° es desde el 17 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2021 a las 14:00 hs. ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes. ARTÍCULO 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 8°.-Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri a/c - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 13/LCABA/21 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 19 de octubre de 2021 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro.6121 del 11 de mayo de 2021 referente al Expediente 2975-D-2020.</p>