Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10387

Ley 10387/1986 - APRUéBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA LOTERíA NACIONAL. (EXPLOTACIÓN-CASINOS-MAR DEL PLATA-MIRAMAR-NECOCHEA-PINAMAR-TANDIL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1986
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Ley 10387 LEY 10387 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA: VER LEYES 10756 Y 11536. ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado el día 30 de Diciembre de 1985 entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional , organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación , suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D. Alejandro ARMENDARIZ y la Lotería Nacional , organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación , representada por su Presidente D. Antonio Carlos TEJERO, acuerdan en modificar la cláusula PRIMERA del convenio que celebraran con fecha dos (2) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, aprobado por Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 10.324 - Decreto N° 5388/85 y Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N ° 1.656 del 30 de setiembre de 1985, la que queda redactada de la siguiente forma: PRIMERA: La administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso ), Anexo II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage ), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil, estará a cargo de la Lotería Nacional. En prueba de conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.