Nación · Ley N° 23348
Ley 23348 - ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE EDUCACION VIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 27214 - LA PRESENTE LEY ESTABLECE LAS BASES PARA LA EDUCACION VIAL, ENTENDIDA COMO DERECHO INDIVIDUAL Y SOCIAL Y COMO RESPONSABILIDAD INDELEGABLE DEL ESTADO. LA EDUCACION VIAL INCLUYE LA PROMOCION DE CONOCIMIENTOS, PRACTICAS Y HABITOS PARA LA CIRCULACION Y EL TRANSITO SEGURO EN LA VIA PUBLICA. PRINCIPIOS DE LA EDUCACION VIAL. CREASE OBSERVATORIO. LEY N° 23.348. DEROGACION.
- Ley 24449 - PRINCIPIOS BASICOS. COORDINACION FEDERAL. AMBITO DE APLICACION. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION VIAL LEY Nº 23.348 Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sancionada: Agosto 6 de 1986. Promulgada: Agosto 28 de 1986. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial". ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes. ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley. ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis. J. C. PUGLIESE C. E. G. CENTURION Carlos A. Bravo Antonio J. Macris Registrada bajo el Nº 23.348 -