Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12050
Ley 12050/1997 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GUERNICA, PARTIDO DE PRESIDENTE PERóN, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE LA PLANTA DEPURADORA DE LíQUIDOS CLOACALES.
Ley 12050 LEY 12050 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Quinta. 30, Parcela 1, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.670, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Víctor GOUTMANN; Parcelas. 2, 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 17, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 8.946, del Partido de Presidente Perón, a nombre de "F.I.N. S.A."; Parcela 5, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.358, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Stella Maris MARZOLI; Parcela 7, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.777, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Marta Haydée MARZOLI; Parcela 8, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.674, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Oscar Emilio ZÁRATE; Parcela 9, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 36.801, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Mario Enrique FRIGERIO; Parcela 10, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.257, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Héctor Enrique RODRÍGUEZ; Parcela 11, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 36.268, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Santiago Osvaldo FROLIO; Parcela 16, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 38.533, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Ricardo Isaac Barroso; Parcelo 18, cuyo dominio consta inscripto bajo el Nº 37.856, del Partido de Presidente. Perón, a nombre de JUAN CARLOS CARDOSO y/o en todos los casos de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será transferido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que por intermedio de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires se proceda a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la localidad de Guernica. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme a lo dispuesto en los Artículos. 22, 23, 38 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones 5.708. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.