Nación · Ley N° 11379

Ley 11379 - OBJETO CUMPLIDO-EXONERA DE MULTAS A DEUDORES MOROSOS EN EL PAGO DE PAVIMENTACION

Estado no verificadoSanción: 30/09/1926Publicación B.O.: 10/11/1926Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio del Interior Ley Nº 11.379 exonerando a los deudores por Ministerio del Interior Ley Nº 11.379 exonerando a los deudores por pavimentos. Buenos Aires, Octubre 11 de 1926 4335 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de, Ley: Artículo 1- Exoneranse de las multas en que hubieren incurrido hasta la fecha los deudores morosos de pavimentos hechos en virtud de las leyes 4.391; 5.007; 7.091; 8.210 y 9.142, que cubrieren los atrasos de los servicios devengados dentro del término de ciento veinte días, a contar desde la promulgación de la presente ley. Art. 2- Comuníquese, al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1926. Elpidio González. Miguel Susini. Gustavo Figueroa, D Zambrano. Registrada bajo el Nº 11.379. Por tanto, Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. ALVEAR