Nación · Ley N° 21464
Ley 21464 - OBJETO CUMPLIDO-TRABAJO-CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estado no verificadoSanción: 24/11/1976Publicación B.O.: 01/12/1976Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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Ley N° 21.464 Ley N° 21.464 Buenos Aires, 24 de noviembre de 1976 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Los Interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Confederación General del Trabajo de la República Argentina estarán investidos de todas las facultades otorgadas por el Estatuto de la citada Confederación General a los órganos de Dirección y Administración establecidos en el artículo 5° de dicho Estatuto. ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA