Nación · Ley N° 27299

Ley 27299 - INSTITUYASE EL DIA 21 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL LADRILLERO ARTESANAL, EN HOMENAJE AL SEÑOR OSCAR ROBLEDO, PRODUCTOR ARTESANAL DE LADRILLOS NO VIDENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Estado no verificadoSanción: 19/10/2016Publicación B.O.: 08/11/2016Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONMEMORACIONES Ley 27299 Día Nacional del Ladrillero Artesanal. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes. ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos de su competencia, la implementación de actividades alusivas al Día Nacional instituido en el artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente iniciativa. ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27299 — EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.