Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9114
Decreto-ley 9114/1978 - CREA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO PENAL. MODIFICA LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
MODIFICA LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Decreto-ley 9114/1978 DECRETO-LEY 9114/78 LA PLATA, 25 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-455/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/71, artículo1, apartado1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los incisos d), e) y f) del artículo 32, de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por los siguientes: “Artículo 32.- d) Las del Departamento Judicial de Lomas de Zamora por seis miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una; e) Las del Departamento Judicial de General San Martín por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una; f) Las del Departamento Judicial de San Isidro por seis (6) miembros divididas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una”. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 32 bis de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente: “Artículo 32 bis.- Las Cámaras de Apelación de los Departamento Judiciales de Morón, Lomas de Zamora, General San Martín y San Isidro, en la oportunidad de la designación de autoridades del Tribunal, también constituirán sus salas para el siguiente periodo anual. Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal, quien también ejercerá ese cargo en la Sala que integre. Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Sala para la designación de su Presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos”. ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 18 de la Ley 5827, -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente: “Artículo 18.- b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos (2) Juzgados de Primera. Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, 1 (un) Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, un Agente Fiscal, un Defensor de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro Público de Comercio”. ARTÍCULO 5.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen tendrán una (1) Secretaría. Las Secretarías número 2 de los Juzgados existentes integrarán los Juzgados que se crean por el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 6.- Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en las que intervengan las Secretarías número dos y en las cuales no se haya producido el llamado de autos para sentencia, continuarán su tramitación ante los respectivos Juzgados creados por el artículo 1 de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de San Isidro y las Cámaras de Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de Lomas de Zamora y General San Martín, conservarán la integración que tuvieren a la fecha de vigencia de esta Ley, que la Suprema Corte de Justicia decida su constitución de acuerdo con los términos de los incisos d), e) y f) del artículo 32 de la Ley 5827-texto según artículo 2 de la presente-. ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente: “Artículo 21.- Los Tribunales del Trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1. Los de la ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre. 2. El de la Ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Las Flores y Rauch. 3. Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino. 4. El de la Ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo. 5. El de la Ciudad de Dolores sobre los Partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Municipio Urbano de la Costa, Municipio Urbano de Pinamar, Municipio Urbano de Villa Gesell, Pila y Tordillo. 6. Los de la Ciudad de General San Martín sobre los Partidos de General San Martín, General Sarmiento, Pilar y Tres de Febrero. 7. El de la Ciudad de Junín sobre los Partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, Junín, Leandro N. Alem y Lincoln. 8. Los de la Ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo. 9. Los de la Ciudad de Lanús en el Partido del mismo nombre. 10. Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos, de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y San Vicente. 11. Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita y Lobería. 12. El de la Ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha. 13. Los de la Ciudad de Morón sobre los Partidos de General Las Heras, General Rodríguez, Marcos Paz, Merlo, Moreno y Morón. 14. El de la Ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, en Coronel Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué. 15. El de la Ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de Areco. 16. Los de la Ciudad de Quilmes sobre los Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. 17. Los de la Ciudad de San Isidro sobre los Partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 18. Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza. 19. El de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 20. El de la Ciudad de Tandil en el Partido del mismo nombre. 21. El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliquelo y Trenque Lauquen. 22. El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de González Chaves, Juárez, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos. 23. El de la Ciudad de Zárate sobre los Partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate”. ARTÍCULO 9.- Las causas radicadas ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de Mar del Plata con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, y que se originen en la competencia territorial de éstos sobre el Partido de General Madariaga, continuarán su tramitación ante dichos Tribunales hasta su total terminación. ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a: 1. Disponer las medidas necesarias para reubicar al personal de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que presta servicios en la Secretaría número 2, en los Juzgados creados por el artículo 1 de esta Ley. 2. Efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente. ARTÍCULO 11. - El Poder Ejecutivo ordenará y publicará el texto de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-. ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.