Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14134

Ley 14134/2010 - DECLARA "PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE DE LA PROV."SEGúN LO ESTABLECIDO POR LA "CONVENCIóN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL" DE LA UNESCO A ERCILLA MOREIRA DE CESTAC.(TELAR PAMPA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14134 LEY 14134 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárese "Patrimonio Cultural Viviente de la provincia de Buenos Aires" conforme lo establecido por la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" de la UNESCO a Doña Ercilla Moreira de Cestac por su carácter de testimonio único e irremplazable de la historia y la tradición cultural de nuestro territorio regional, por su alto valor creativo y por su carácter de heredera de la tradición femenina del telar pampa. Descendiente de nuestros indios pampas y del cacique Manuel Grande, hija nativa de Villa Fidelidad, centro histórico provincial y nacional del telar pampa. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.