Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5206

Ley 5206/1947 - (DEROGADA POR LEY 5441) EXPROPIACIÓN DE LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 8-9 ENTRE 51 Y 53 DE LA PLATA, PARA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE LA HONORABLE LEGISLATURA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 03/12/1947
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Ley 5206 DEROGADA POR LEY 5441 LEY 5206 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la manzana comprendida entre las calles 8, 9, 51 y 53 de la ciudad de La Plata, designada en el plano oficial de la misma con las letras DDD, a fin de construir en ella dependencias necesarias para el funcionamiento de los distintos servicios y oficinas de la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior auméntase la partida 4 del Presupuesto de la Legislatura (Ley N° 5219) en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000 m/n ). ARTÍCULO 3.- El gasto que determine la presente ley que se declara de urgencia, será cubierto de Rentas Generales con imputación a la misma, o en su defecto facúltase al Poder Ejecutivo para emitir títulos de la Deuda Interna hasta la suma de tres millones de pesos nominales, o a realizar una operación bancaria a corto plazo, según la autorización del artículo 4° del Presupuesto vigente, cuya amortización e intereses serían incluidos en los futuros presupuestos de la Legislatura. ARTÍCULO 4.- Realizada la expropiación que se autoriza, la Comisión Bicameral de Reparaciones y Ampliaciones en el Edificio de la Legislatura, someterá a la consideración de ambas Cámaras un anteproyecto enunciativo de las necesidades que deberán satisfacer las construcciones que se levanten en los terrenos expropiados, con su costo aproximado. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.