Nación · resolución N° GENERAL 8

DISPOSICION 8/2026 - RATIFICASE

Estado no verificadoSanción: 12/08/2026Publicación B.O.: 18/08/2026Organismo: COMISION ARBITRAL
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 8/2026 Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2026 de fecha 14 de julio de 2026, en atención a que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de los agentes de retención, se consideró efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo e) Vencimientos, Acápite Pago del Impuesto SIRTAC; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 18/08/2026 N° 57317/26 v. 18/08/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 14 de julio de 2026. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8/2026 VISTO: La Resolución General CA N° 24/2025 mediante la cual se estableció el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), correspondiente al período fiscal 2026; y, CONSIDERANDO: Que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por

parte de los agentes de retención.

Que, en atención a tales circunstancias y teniendo en cuenta antecedentes similares resueltos por este Organismo, corresponde considerar efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 DISPONE: ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos, Segunda quincena del mes de junio/2026, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 24/2025 para el Miércoles 8 de julio del 2026, hasta el día 13 de julio de 2026. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: ww.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRTAC, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. IF-2026-78430078-APN-DNRO#SLYT